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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 3055-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00825 TARUCACHI - TARATA - TACNACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciochoVISTO los O fi cios Nº 098-2018-A/MDT-TARUCACHI y Nº 099-2018-A/MDT-TARUCACHI, presentados el 13 de julio de 2018, por Jesús Melanio García Calizaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, mediante el cual se comunica las licencias sin goce de haber, que fueron concedidas a Eufracio Salomón Ale Cutipa y Thalía del Carmen Acero Condori, regidores de la mencionada comuna. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 14 y 15 de junio de 2018, Eufracio Salomón Ale Cutipa y Thalía del Carmen Acero Condori, regidores del Concejo Distrital de Tarucachi, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 023-2018-CM/MDT y Nº 024-2018-CM/MDT, respectivamente, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 4 y 7), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Hermógenes Ale Ramos y Sharom Mery Apaza Vilca, identi fi cados con DNI Nº 00673770 y Nº 70836350, respectivamente, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eufracio Salomón Ale Cutipa, regidor del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hermógenes Ale Ramos, identi fi cado con DNI Nº 00673770, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Thalía del Carmen Acero Condori, regidora del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Sharom Mery Apaza Vilca, identi fi cada con DNI Nº 70836350, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1746303-16 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3056-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00544 AREQUIPA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 1844-2018/MPA-SG presentado el 13 de setiembre de 2018 por Luis Hidalgo Ortiz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el cual comunicó la imposibilidad del candidato no proclamado Hilarión Cavero Astete de asumir el cargo de regidor provisional, conforme a la convocatoria realizada mediante Resolución Nº 1305-2018-JNE, de fecha 27 de julio de 2018.