Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 1305-2018-JNE, de fecha 27 de julio de 2018 (fojas 18 a 20), este órgano electoral convocó a Hilarión Cavero Astete, identi fi cado con DNI Nº 29635423, candidato no proclamado de la organización política Vamos Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. El mencionado pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Hilarión Cavero Astete, mediante la Notifi cación Nº 5315-2018-SG/JNE, de fecha 23 de agosto de 2018 (fojas 25). Mediante el O fi cio Nº 1844-2018/MPA-SG, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa informó que Hilarión Cavero Astete, candidato no proclamado, a través del escrito de fecha 5 de setiembre de 2018, comunicó estar impedido de juramentar como regidor provisional de la citada comuna, en tanto se encuentra participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Al respecto, se veri fi ca en la Plataforma Electoral - Elecciones Regionales y Municipales ERM 2018 que, efectivamente, Hilarión Cavero Astete es candidato inscrito para regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, según se muestra en el Expediente Nº ERM. 2018017523. CONSIDERANDOS1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1305-2018-JNE, convocó a Hilarión Cavero Astete a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 2. Del escrito presentado por el candidato no proclamado, Hilarión Cavero Astete, se advierte su imposibilidad de asumir el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, por encontrarse participando como candidato en las Elecciones Municipales. 3. Al respecto, teniendo en cuenta lo señalado por el citado candidato no proclamado, a estar acreditada su imposibilidad de juramentar al cargo político para el cual fue convocado, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Provincial de Arequipa, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar al candidato no proclamado acorde con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 4. Cabe precisar, que el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Franklin Angulo Acosta, identi fi cado con DNI Nº 29420320, candidato no proclamado de la organización política Vamos Perú, como regidor provisional del Concejo Provincial de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hilarión Cavero Astete, como regidor provisional del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Franklin Angulo Acosta, identi fi cado con DNI Nº 29420320, candidato no proclamado de la organización política Vamos Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1746303-17 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 3057-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00872 CALQUIS - SAN MIGUEL - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciochoVISTA la solicitud presentada el 11 de setiembre de 2018, por Santos Herman Cueva Espinal, regidor de la Municipalidad Distrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, mediante la cual comunica las licencias sin goce de haber otorgadas al alcalde Juan Delmer Rodas Cueva y a los regidores Julio Santos Solano Alcántara y Pepe Marcelino Gil Solano. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por