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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / encuentra participando como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Al respecto, se veri fi ca en la Plataforma Electoral - Elecciones Regionales y Municipales ERM 2018 que, efectivamente Yackeline Estefany Suelpres Espinoza es candidata inscrita para regidora del Gobierno Regional de Trujillo, según se muestra en el Expediente Nº ERM.2018006373. CONSIDERANDOS1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0797-A-2018-JNE, convocó a Yackeline Estefany Suelpres Espinoza a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florencia de Mora, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 2. Del escrito presentado por la candidata no proclamada, Yackeline Estefany Suelpres Espinoza, se advierte su imposibilidad de asumir el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florencia de Mora, por encontrarse participando como candidata en las Elecciones Municipales. 3. Al respecto, teniendo en cuenta lo señalado por la mencionada candidata no proclamada, estando acreditada su imposibilidad de juramentar al cargo político para el cual fue convocada, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de Florencia de Mora, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar al candidato no proclamado acorde con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 4. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Flor Geraldine Villanueva Rojas, identi fi cada con DNI Nº 46784399, candidata no proclamada de la organización política Súmate por una Nueva Libertad, como regidora provisional del Concejo Distrital de Florencia de Mora, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yackeline Estefany Suelpres Espinoza, como regidora del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Flor Geraldine Villanueva Rojas, identi fi cada con DNI Nº 46784399, candidata no proclamada de la organización política Súmate por una Nueva Libertad, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1746303-12 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 3052-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00520 PASCO - PASCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 245-2018-HMPP/A, presentado el 19 de junio de 2018, por José Martín Solís Adrianzén, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Miguel Ángel García Ruíz. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 10 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá e fi cacia a partir del 10 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del