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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 4), Vicente Víctor Alarcón Arrieta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachón, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2018-MDH-CM, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Amadeo Ricardo Cristóbal Quispe, identi fi cado con DNI Nº 04085371, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Víctor Modesto Trujillo Alcántara, identi fi cado con DNI Nº 04023273, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Vicente Víctor Alarcón Arrieta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachón, provincia y departamento de Pasco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Amadeo Ricardo Cristóbal Quispe, identi fi cado con DNI Nº 04085371, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachón, provincia y departamento de Pasco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Víctor Modesto Trujillo Alcántara, identi fi cado con DNI Nº 04023273, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huachón, provincia y departamento de Pasco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1746303-19 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3059-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00897 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el O fi cio Nº 01112-2018-GM/MDM presentado el 12 de setiembre de 2018, por Hugo José Herrera Quispe, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, mediante el cual se comunicó la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Elard Adrián Hurtado Retamozo, Sacarías Oscar Cardenas Morán, Santos Inocencio Chalco Flores y Juan Octavio Ortiz Quicara, alcalde y regidores, respectivamente, de la mencionada comuna. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las