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4 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano a la competencia del Sistema de los distritos judiciales que correspondan, en coordinación con el Ministerio del Interior. Artículo 4.- Garantías para la implementación progresiva del Sistema Durante el proceso de implementación del Sistema, cada entidad responsable realiza como mínimo lo siguiente: a. Elaborar y aprobar un Plan Anual de Implementación, el cual debe plasmar las acciones que se requieren para la continuidad de la implementación del Sistema. Este Plan debe contener un Tablero de Control que identi fi que cada etapa del proceso y establezca indicadores y metas periódicas. b. Elaborar una Proyección del Presupuesto Anual, la cual debe incluir la previsión presupuestal necesaria para sustentar los Planes Anuales de Implementación. c. Diseñar un Plan de Capacitación, el cual desarrolla las competencias de sus operadores para una adecuada atención. Artículo 5.- Monitoreo y evaluación Cada entidad integrante del Sistema conforma equipos de trabajo institucionales para coadyuvar con el monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento, en el marco de sus responsabilidades, para lo cual puede coordinar acciones dirigidas a una adecuada implementación. Los equipos de trabajo institucionales informan trimestralmente a los titulares de cada entidad integrante del Sistema sobre los avances de la implementación y funcionamiento en cada distrito judicial, considerando principalmente lo establecido en el plan anual de implementación a que se re fi ere el artículo 4, para tales efectos articulan y coordinan con los otros integrantes del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Los titulares de cada entidad son responsables de informar anualmente ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar –CMAN- sobre los resultados del monitoreo y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, en el marco de sus competencias. La CMAN, con el apoyo de su Secretaría Técnica, establece mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, y en base a ello puede recomendar acciones de mejora.Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones establecidas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Conformación de equipos de trabajo institucionales Las entidades que integran el Sistema, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, conforman equipos de trabajo institucionales para coadyuvar con el monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento, en el marco de sus responsabilidades. Las citadas entidades comunican la conformación de los equipos de trabajo institucionales a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su designación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1747004-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES