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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano Que, el monto antes señalado sirve como cálculo para fi jar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modi fi catoria; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 025- 2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes, en el artículo 3.2 establece que los Concejos Municipales, para efecto de fi jar los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales deben tener en cuenta los parámetros previstos en el Anexo señalado en el Decreto Supremo, debiendo tomar en cuenta los pasos siguientes: a. Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo con la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212. b. Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c. Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d. Veri fi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, estando a la información de la población electoral del proceso de elecciones regionales y municipales 2018 publicada en la página de RENIEC, la Provincia de Piura tiene un total de 551,375 electores. Lo cual, nos ubica en la Escala I del Anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM cuyo rango va desde 450,001 a más electores, donde se establece como ingreso máximo por todo concepto la suma de S/. 11,050.00 soles; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Ley N° 30879, en el artículo 6° prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, así como la aprobación de nuevas boni fi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y bene fi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; Que, en consecuencia, queda claro conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 que no debe existir ningún tipo de incremento remunerativo del alcalde, ni de la dieta de los regidores. Por lo que, se debe mantener la remuneración que ha venido percibiendo el alcalde y la misma dieta de los regidores en los montos siguientes: a) Alcalde: S/ 10,500.00 soles (remuneración) y b) Regidores: S/ 3,150.00 soles (equivalente a 04 dietas máximas por asistencia efectiva a las sesiones), y que han sido previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº038-2019-GAJ/MPP de fecha 9 de enero de 2019, opina que la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores debe ser sometido a consideración del pleno, previo Dictamen de la Comisión de Economía y Administración; Que, la Comisión de Economía y Administración, a través del Dictamen Nº 01-2019-CEYA/MPP dictamina se rati fi que la remuneración del alcalde en el monto de S/. 10,500.00 soles y dieta de los regidores en el monto de S/ 3,150.00 soles (equivalente a 04 dietas máximas por asistencia efectiva a las sesiones); Que, el Presidente de la Comisión de Economía y Administración, luego del sustento correspondiente, recomienda al pleno no aumentar la remuneración del Alcalde y dietas de los señores regidores en virtud de la real y tangible capacidad económica de la Municipalidad Provincial de Piura y la prohibición de incremento de acuerdo a la Ley presupuestal del Sector Público; Que, sometida a consideración de los señores regidores la recomendación del Presidente de la Comisión de Economía y Administración, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de enero de 2019, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica e Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero: No aumentar la remuneración del Señor Alcalde y dietas de los señores regidores en virtud de la real y tangible capacidad económica de la Municipalidad Provincial de Piura y la prohibición de incremento de acuerdo a la Ley presupuestal del Sector Público. Artículo Segundo : Comuníquese el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN JOSÉ DÍAZ DIOS Alcalde 1744935-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES