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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Informe Nº 098-2019–MPC-GGATR-GAT de la Gerencia General de Administración Tributaria de fecha 05 de febrero del 2019, concluye que se eleve al Pleno del Concejo Municipal, previo informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el proyecto de ordenanza que aprueba la ampliación del cronograma de vencimiento del Impuesto al Patrimonio Vehicular de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Memorando N° 271-2019-MPC- GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos y el proyecto de Ordenanza que amplía el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 83-2019-MPC/GGAJC; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA AMPLIAR EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DEL EJERCICIO 2019 EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- AMPLIAR el Cronograma de Vencimiento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, para el Ejercicio 2019 en los términos siguientes: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARa) Pago anual al contado: 30 de marzo de 2019 b) Pago anual fraccionado: TRIMESTRE VENCIMIENTO PRIMER 30 de marzo de 2019 SEGUNDO 31 de mayo de 2019 TERCERO 31 de agosto 2019 CUARTO 30 de noviembre de 2019 Artículo 2°.- DEL CUMPLIMIENTO, encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal. Segunda.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1746442-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Acuerdan no aumentar la remuneración del Alcalde ni las dietas de los Regidores ACUERDO MUNICIPAL Nº 003-2019-C/CPP San Miguel de Piura, 15 de enero de 2019.Visto, el Dictamen Nº 001-2019-CEYA/MPP de la Comisión de Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional establecido en el artículo II de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 9º, numeral 28), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Asimismo, acorde con el artículo 44º de la citada norma, establece que deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo con la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Siendo que, el monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo con la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, la Ley N° 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del estado y dicta otras medidas, en el artículo 4º literal e) dispone que los Alcaldes Provinciales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto; Que, el artículo 5.2 de la Ley N° 28212 señala que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde correspondiente; Que, los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi có la Ley Nº 28212; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2018-PCM, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2019. Siendo establecido el mismo en el artículo 1º en S/ 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES);