Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 0521-2019 de fecha 08 de febrero de 2019, esta Superintendencia autorizó al Banco Pichincha S.A. la conversión de dos (02) O fi cinas Especiales a Agencias, y el cierre de una (01) O fi cina Especial; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución SBS Nº 4797-2015 existen diversos tipos de ofi cinas: i) O fi cina Principal, ii) Agencia, iii) Sucursal, iv) Ofi cina Especial y v) Local Compartido; Que, esta Superintendencia debido a un error material, consignó incorrectamente en la Resolución SBS Nº 0521-2019 los nombres de las O fi cinas Especiales cuya conversión a Agencia fue autorizada;Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 0521-2019 de fecha 08 de febrero de 2019. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Pichincha S.A., la conversión de dos (02) O fi cinas Especiales a Agencias, según el siguiente detalle: Autorización Nombre Dirección Distrito Provincia Departamento Conversión de O fi cina Especial a AgenciaCARSA – Chulucanas Jirón Cuzco N° 443 - 467 Chulucanas Morropón Piura CARSA – El Porvenir Av. Sanchez Carrion N° 577-581 El Porvenir Trujillo La Libertad Artículo Tercero.- Autorizar al Banco Pichincha S.A. el cierre de la o fi cina especial ubicada en Avenida Túpac Amarú N° 1119 – Km 11, Comas, departamento y provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1746312-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-A/MDSJL Mediante O fi cio Nº 074-2019-MDSJL/SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-A/MDSJL, publicado en la edición del 2 de marzo de 2019. En el Artículo Primero (página 76).DICE:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 384 que estableció “El Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2019, en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de marzo del 2019. DEBE DECIR:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de marzo de 2019, el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota de los Arbitrios correspondiente al año 2019. 1746253-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan fechas de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA N°001-2019/MDSM San Miguel, 28 de febrero de 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el proveído N°036-2019-GM/MDSM, de fecha 28 de febrero del presente año, emitido por la Gerencia Municipal, informe N°050-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Informe N°008-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Recaudación Tributaria, Informe N°064-2019-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catoria, Leyes de Reforma Constitucional señala que las municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que el articulo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política