TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / respecto a la intervención del Ministerio Público y la vía procedimental, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 14 de febrero de 2019. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Que, el artículo 14° de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la única disposición complementaria derogatoria de la Ley de vista, se ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo señalado en el párrafo precedente. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En tal sentido, resulta pertinente expedir el resolutivo correspondiente a través del cual se disponga el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Supremo, con carácter permanente, de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, hacia la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2986-2018-MP-FN, de fecha 04 de septiembre de 2018. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Javier Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 057-2010-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2010. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Supremo, con carácter permanente, de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, hacia la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Artículo Quinto.- Designar al doctor Javier Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalía Suprema en lo Civil, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1746543-6RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 437-2019-MP-FN Lima, 4 de marzo de 2019VISTA:La Ley Nº 30914, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 14 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Que, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la única disposición complementaria derogatoria de la Ley de visto, se ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo señalado en el párrafo precedente. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30914, señala que los expedientes que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de emitir dictamen fi scal serán devueltos al juez de la causa, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fi scal de las Fiscalías Superiores a nivel nacional, emitido por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 14 de enero del año en curso, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, cuentan a la fecha, con una ín fi ma carga laboral en materia civil, la misma que no justi fi caría la existencia de nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima; por lo que, por necesidad de servicio, resulta necesario que algunas de las plazas fi scales sean asignadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fi scal. Por otro lado, mediante o fi cios Nros. 416 y 418-2019-MP-FN-FSCI, la Fiscal Suprema designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno, solicita la asignación de un mayor número de fi scales con el rango de superiores, en virtud a la función que realizan, aunado al incremento de la carga laboral con la que cuenta, la misma que podría ser atendida de manera oportuna con el aumento de la cantidad de personal fi scal. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En atención a lo señalado, dada la necesidad de servicio aludida, la misma que se encuentra debidamente comprobada, resulta oportuno la asignación de tres (03) plazas de Fiscales Superiores, las mismas que tienen carácter permanente, y que provienen a la Primera, Quinta y Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, como apoyo y de manera temporal, al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. En tal sentido, tomando en consideración lo resuelto en la Ley Nº 30914, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, así como lo expresado en los párrafos precedentes, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga la asignación de las plazas señaladas en el párrafo que antecede. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política