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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con Ordenanza Nº 371/MDSM publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2018, se aprobó que el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2019 tenían como fecha de vencimiento el 28 de Febrero de 2019, asimismo se estableció que la fecha de vencimiento mensual del pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, es el último día hábil de cada uno de los meses del año 2019; estableciendo en su Primera Disposiciones Transitorias Finales, que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, con Ordenanza Nº 376/MDSM publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 02 de enero de 2019, se aprobó a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 hasta el 28 de febrero de 2019; estableciendo en su Primera Disposiciones Transitorias Finales, que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria remite la propuesta ofrecida por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, para prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2019, y primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, así como la Prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 376/MDSM sobre incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomando en consideración las opiniones de las áreas técnicas correspondientes emite opinión favorable, considerando que resulta legalmente viable por ajustarse a derecho; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 30 de Marzo de 2019, la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2019 y fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019. Artículo 2º.- PRORROGAR hasta el 30 de Marzo de 2019, la aplicación de los incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 establecidos con Ordenanza Nº 376/MDSM. Artículo 3º.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Calidad de Servicios, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1746177-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba ampliar el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2019 en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019 Callao, 25 de febrero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2019-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto EN MAYORIA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4 del artículo 200º de la Carta Magna; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el artículo 33º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la tasa del Impuesto al Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2018, se establece que durante el año 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de S/. 4,200.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, los artículos 15º y 35º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el impuesto podrá