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29 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1746726-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Leonor Ordóñez, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3065-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00910 LEONOR ORDÓÑEZ - JAUJA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 131-2018-MDLO/A presentado el 18 de setiembre de 2018 por Zelmira Mercedes Sosa Ulloa, regidor encargada de la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Leonor Ordóñez, provincia de Jauja, departamento de Junín, mediante el cual comunicó la licencia, sin goce de haber, que se concedió a Richar Paúl Montero García, José Luis Zárate García y Joel Pedro Vega Palacios, alcalde y regidores, respectivamente, de la mencionada comuna. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. La convocatoria de los candidatos no proclamados se realizará respetando la precedencia establecida en la lista electoral y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. 6. De la revisión del expediente se advierte que, con fecha 15 de mayo de 2018, Richard Paúl Montero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Leonor Ordóñez, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, solicitó licencia, sin goce de haber, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 0013-2018-CM/MDLO, de fecha 10 de agosto de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Leonor Ordóñez, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a José Luis Zárate García, primer regidor, identi fi cado con DNI Nº 20678878, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Nelson Pedro Velasco Quispe, identi fi cado con DNI Nº 09787427, candidato no proclamado de la organización política Junín Sostenible con su Gente, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 9. Por otro lado, se veri fi ca también que José Luis Zárate García y Joel Pedro Vega Palacios, regidores del Concejo Distrital de Leonor Ordóñez, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentaron su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0013-2018-CM/MDLO, de fecha 10 de agosto de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 10. Respecto de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentada por los regidores mencionados, se verifica que no cuentan con candidatura inscrita para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así, realizada la búsqueda correspondiente en la Plataforma Electoral-Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones 1, se verificó que la candidatura de dichas autoridades han sido declaradas improcedentes a través de las Resoluciones Nº 00315-2018-JEE-JAUJ/JNE, según se muestra en el Expediente Nº ERM.2018017445. 11. En atención a lo señalado, estando acreditado que los regidores José Luis Zárate García y Joel Pedro Vega Palacios no se encuentran participando como candidatos y considerando que este órgano colegiado, de forma excepcional, emite credenciales respecto de los candidatos no proclamados en el marco de las ERM 2018, se tiene que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los pedidos de licencia sin goce de haber solicitadas por las citadas autoridades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Richard Paúl Montero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Leonor Ordóñez, provincia de