Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2019 (06/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano EmpresaMonto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Adinelsa 17 350,23Chavimochic 2 126,69Coelvisac 4 791,50Eilhicha 6 176,76Electro Dunas 7 968,26Electro Oriente 251 454,42Electro Pangoa 1 085,34Electro Puno 145 522,13 Electro Sur Este 195 515,38 Electro Tocache 5 674,60Electrocentro 206 311,32Electronoroeste 97 056,64Electronorte 133 368,48Electrosur 22 476,33Emsemsa 3 518,15Emseusac 4 835,00Enel Distribución Perú 19 709,78Hidrandina 140 182,08Luz del Sur 29 809,94Seal 38 936,88 Sersa 4 061,82 TOTAL 1 337 931,73 Artículo 2.- Disponer que a efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y que sea consignada junto con el Informe Técnico Nº 0107-2019-GRT y el Informe Legal Nº 0247-2018-GRT en el portal web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. JAIME MENDOZA GACON Gerente 1746722-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, publicado en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, aprobado por la Ordenanza Nº 326-2011/MDSR (Se publica el siguiente extracto de la Resolución N° 0693-2017/CEB-INDECOPI, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Carta N° 037-2019/ GEL-INDECOPI, recibida el 5 de marzo de 2019) RESOLUCIÓN N°: 0693-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 DE DICIEMBRE DE 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PUBLICADO EN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 326-2011/MDSR BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, aprobado por la Ordenanza Nº 326-2011/MDSR: (i) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” , para la tramitación del procedimiento denominado “Paneles monumentales: Simples”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la Administración Públicas se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo. (ii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” , para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo. (iii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” , para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Iluminados”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo. (iv) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” , para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo. (v) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante