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25 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General, a la O fi cina de Recursos Humanos y al señor Juan Gustavo Hernández Nieva. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO CASTAÑEDA VINCES Superintendente (e) 1746899-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3062-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00433 VÍTOC - CHANCHAMAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 158-2018/MDV, presentado el 5 de setiembre de 2018, por Manuel Teó fi lo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el cual comunicó la imposibilidad del candidato no proclamado Juan Tito Gonzales Morales para asumir el cargo de regidor provisional, conforme fue convocado por Resolución Nº 0691-2018-JNE, de fecha 13 de julio de 2018. ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 0691-2018-JNE, de fecha 13 de julio de 2018 (fojas 17 y 18), este órgano electoral convocó a Juan Tito Gonzales Morales, identificado con DNI Nº 41202808, candidato no proclamado de la organización política Junín Emprendedores Rumbo al 21, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vítoc, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. El mencionado pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Juan Tito Gonzales Morales, mediante la Noti fi cación Nº 5414-2018-SG/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018 (fojas 24). Mediante el O fi cio Nº 158-2018/MDV, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc informó que Juan Tito Gonzales Morales, candidato no proclamado, a través del escrito de fecha 29 de agosto de 2018, comunicó estar impedido de juramentar como regidor distrital de la citada comuna, en tanto se encuentra participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Al respecto, se veri fi ca de la Plataforma Electoral - Elecciones Regionales y Municipales ERM 2018, que efectivamente Juan Tito Gonzales Morales es candidato inscrito para regidor del Concejo Distrital de Vítoc, según se muestra del Expediente ERM.2018007444. CONSIDERANDOS1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0691-2018-JNE, convocó a Juan Tito Gonzales Morales a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vítoc, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. 2. Del escrito presentado por el candidato no proclamado, Juan Tito Gonzales Morales, se advierte su imposibilidad de asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vítoc, por encontrarse participando como candidato en las Elecciones Municipales. 3. Al respecto, teniendo en cuenta lo señalado por el citado candidato no proclamado, estando acreditado su imposibilidad a juramentar al cargo político para el cual fue convocado, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de Vítoc, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar al candidato no proclamado acorde con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 4. Cabe precisar, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Aurora Luz Aquino Ramón, identi fi cada con DNI Nº 20547296, candidata no proclamada de la organización política Junín Emprendedores Rumbo al 21, como regidora provisional del Concejo Distrital de Vítoc, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Tito Gonzales Morales, como regidor provisional del Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aurora Luz Aquino Ramón, identificada con DNI Nº 20547296, candidata no proclamada de la organización política Junín Emprendedores Rumbo al 21, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, , otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1746726-1