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23 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / legal” , para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo. (vi) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” , para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12 m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo. (vii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” , para la tramitación del procedimiento denominado “Afi ches o banderolas de campanas y eventos temporales (hasta tres meses): A fi ches o carteles, banderolas, gigantografías, pasacalles”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0693-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1746744-2 Declaran barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo negativo al procedimiento “Autorización para prestar servicio de transporte público - personas, trabajadores y turistas”, contenido en el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Nº 273-AREQUIPA (Se publica el siguiente extracto de la Resolución N° 0343-2018/CEB-INDECOPI, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Carta N° 037-2019/GEL-INDECOPI, recibida el 5 de marzo de 2019) RESOLUCIÓN Nº: 0343-2018/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 DE JULIO DE 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: ORDENANZA REGIONAL Nº 273-AREQUIPA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la cali fi cación del silencio administrativo negativo al procedimiento denominado “Autorización para prestar servicio de transporte público – personas, trabajadores y turistas”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 273-AREQUIPA. La razón es que el Gobierno Regional de Arequipa no acreditó haber cumplido con justi fi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aplicación del silencio administrativo negativo al procedimiento señalado y de qué manera se encuentra comprendido en el supuesto de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición en la Región Arequipa. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0343-2018/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1746744-1 Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con carné de sanidad como condición para realizar actividades económicas, materializada en la Ordenanza Municipal 003-2008-MPT de Municipalidad Provincial de Trujillo RESOLUCIÓN: 0031-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de febrero de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Trujillo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Municipal 003-2008-MPT PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 1111-2017/INDECOPI.LAL del 10 de noviembre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de contar con un carné de sanidad materializada en el numeral 7 del artículo 34 de la Ordenanza Municipal 003-2008-MPT. El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Provincial de Trujillo no observó lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26841, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las