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3 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la ejecución de los citados proyectos de inversión; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 120 858 380,00 (CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de sesenta y dos (62) proyectos de inversión, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 120 858 380,00 (CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar sesenta y dos (62) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 3 155 676,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 117 702 704,00 ———————- TOTAL EGRESOS 120 858 380,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 155 676,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 117 702 704,00 ——————— TOTAL EGRESOS 120 858 380,00 ============ 1.2 El pliego habilitado en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–ROOC”, y Anexo 02 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–RO”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 03 “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1747441-2