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60 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o se derivan de las siguientes actividades ilícitas: contra la administración pública, contra el medioambiente, trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada. El acotado Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio en su Primera Disposición Complementaria Final estableció que las instituciones involucradas, entre ellas el Ministerio Público, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, dispondrá la creación de fi scalías especializadas en extinción de dominio en el plazo máximo de un año. Asimismo, mientras se implementa ello, el Ministerio Público, ordenará que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fi scalías que venían conociendo de los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen. Dicha norma legal entró en vigencia a partir del 2 de febrero de 2019, esto es, un día después de la publicación de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que el Ministerio Público, en el plazo de treinta (30) días, desde la publicación del Reglamento, aprobarán su respectivo plan de implementación del subsistema de extinción de dominio. En ese sentido, tratándose el proceso de extinción de dominio un tema de política pública, es necesario estar acorde con los términos que nos determina la urgente implementación de dicho subsistema para que opere en armonía con los resultados que aspira la legislación incorporada a nuestro sistema normativo, en la que se encomienda un rol importante al Ministerio Público; por lo que, corresponde aprobar el plan de implementación del subsistema de extinción de dominio en el plazo legalmente previsto para proceder a su inmediata aplicación al interior de la institución. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público, que consta de veintiún (21) páginas y dos anexos. Artículo Segundo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, ejecute las actividades de capacitación según el calendario de actividades, para cuyo efecto deberán presentar el Plan de Capacitación correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal ejecute las actividades de evaluación y monitoreo según el calendario establecido. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal Suprema TitularFiscalía Suprema de Control Interno 1746887-6SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre definitivo de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Piura, Tumbes, Cajamarca, Ancash, Loreto, Ica y Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 0429-2019 Lima, 1 de febrero de 2019LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de dieciocho (18) agencias, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de fi nitivo de dieciocho (18) agencias: Barrio Chino, Las Flores, Carrillo-Miller, Merino, Corpac, Cronos, Santa Catalina, Surquillo, República de Chile, Catacaos, Aguas Verdes, Cutervo, Estación Ferrocarril, Mesones Muro, Punchana, Real Plaza Cajamarca, Plaza del Sol Ica y Yanahuara; cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO Nombre de AgenciaDirección Distrito ProvinciaDeparta- mento 1 Barrio ChinoJr. Paruro N° 781, Primer PisoLima Lima Lima 2 Las FloresJr. Los Ebanos N° 601- N° 609- N° 611San Juan de LuriganchoLima Lima 3Carrillo- MillerMcal. Miller-Camilo CarrilloJesús María Lima Lima 4 MerinoJr. Bernardo Alcedo 392 esq. Ignacio MerinoLince Lima Lima 5 Corpac Av. Corpac N° 265 San Isidro Lima Lima 6 CronosAv. El Derby 055, Torre 4 Centro Empresarial CronosSantiago de SurcoLima Lima