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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2019 (06/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / Fiscales de Huancavelica, Lima y Loreto, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que dispongan las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuadragésimo Primero.- Poner la presente resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, a efectos que disponga en su oportunidad los cambios de títulos de los magistrados mencionados en los artículos vigésimo séptimo y vigésimo noveno de la presente resolución, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 08 de marzo de 2019. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Lima y Loreto, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica, Lima y Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1746887-4 Establecen competencia a nivel de Fiscalía Superior para intervenir o conocer recursos impugnatorios y consultas de casos por Extinción de Dominio, así como la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 454-2019-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo Nº 1373, publicado el 04 de agosto de 2018, entró en vigencia a partir del 02 de febrero de 2019, en mérito a la publicación de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio. El proceso de extinción de dominio procede contra los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o se derivan de diversas actividades ilícitas, tales como: contra la administración pública, contra el medioambiente, trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, entre otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada. El acotado Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio en su Primera Disposición Complementaria Final estableció que mientras se implementa, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de fi scalías especializadas en extinción de dominio, en el plazo máximo de un año, las instituciones involucradas, entre ellas el Ministerio Público, dispondrá que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fi scalías que venían conociendo de los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen. Bajo ese lineamiento fue que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 229-2019-MP-FN, se dispuso la conversión del Décimo Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, comprendiendo dicha competencia los Distritos Fiscales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Al respecto, no obstante la necesidad de asignación presupuestal para la implementación del Subsistema de Extinción de Dominio dentro de la institución-la cual se producirá progresivamente en el lapso de un año, conforme al plan de implementación aprobado por Resolución de Fiscalía de la Nación de fecha 01 de marzo de 2019-, es necesario establecer la competencia especializada a nivel de Fiscalía Superior en el ámbito territorial de Lima Centro (que comprenda los Distritos Fiscales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla), para que dentro de su competencia funcional intervenga o conozca los recursos de apelación, las quejas y consultas, así como cumpla la función de Coordinación de las Fiscalías Provinciales Penales con competencia en Extinción de Dominio de manera temporal, en tanto se vaya desarrollando la implementación del Subsistema de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en adición a sus funciones, conozca en su instancia los casos por Extinción de Dominio que sean de competencia de la Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, designada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 229-2019-MP-FN. Artículo Segundo.- DISPONER que la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a cargo del doctor Rafael Ernesto Vela Barba, en adición a sus funciones, asuma temporalmente la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina Central de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría General, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la Gerencia General, la O fi cina Central de Tecnologías de la Información, la Fiscalía Provincial Penal con competencia en Procesos de Extinción de Dominio, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal Suprema TitularFiscalía Suprema de Control Interno 1746887-5 Aprueban el Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 455-2019-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2019VISTO Y CONSIDERANDO:El 4 de agosto de 2018 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1373, que tiene por objeto regular el