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68 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano Que, mediante Memorándum Nº 002-2019/GTIE/ MDSJM la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal respeto a la designación del responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en virtud de lo normado por el T.U.O. de la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, de acuerdo al numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad nacional. Que, mediante Ley Nº 27658-Ley de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 3º del T.U.O. de la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM , todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere esta Ley. Que, de acuerdo al artículo 5º de la mencionada ley, Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los bene fi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerativo. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades o fi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se re fi ere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las fi nanzas públicas. La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, en ese sentido, de acuerdo al literal c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM que modi fi có el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, de acuerdo al segundo párrafo del citado Reglamento, la designación del funcionario responsable de la actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de las sedes administrativas; Que, mediante Informe Nº 008-2019-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, señalando que de acuerdo al artículo 58º del ROF, la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, es el órgano de apoyo de la municipalidad encargado de las acciones de operatividad, seguridad de información, desarrollo de sistemas tecnológicos y soporte informático de las unidades orgánicas de la municipalidad; por lo que resulta viable que se asigne como Responsable del Portal de Transparencia al Gerente de Tecnologías de la Información y Estadística de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; En uso de las facultades normadas por los numerales 6) y 17) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, al funcionario que se detalla a continuación: Nombres y Apellidos: MARTIN JUNIOR CASTRO ATAURIMA. Cargo que ocupa en la Entidad: Gerente de Tecnologías de la Información y Estadística.Correo electrónico: mcastro@munisjm,gob.pe.Teléfono de contacto: 983448150. Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal. Regístrese, publíquese, y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1746266-3 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 269-MDSMM Santa María del Mar, 23 de febrero de 2019EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO:En Sesión Ordinaria Nº 002-2019-MDSMM, del 23 de febrero de 2019, el Informe Nº 003-2019-MDSMM/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 011-2019-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de