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2 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 63 082 049,00 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud y del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar sesenta y cinco (65) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 5 973 790,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 57 108 259,00 —————— TOTAL EGRESOS 63 082 049,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 57 108 259,00PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 973 790,00 ——————- TOTAL EGRESOS 63 082 049,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud”, y Anexo 02 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 03 “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1747441-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 071-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante los Informes N° 089, 0096 y 103-2019-VIVIENDA/OGPP-OP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sustenta la necesidad de fi nanciar la asignación de mayores recursos para la ejecución de sesenta y dos (62) proyectos de inversión, debido a que, entre otros, se han actualizado los montos de inversión de los proyectos; en virtud de lo cual, mediante los O fi cios N° 426 y 458-2019-VIVIENDA-SG, el citado Ministerio solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 120 858 380,00 (CIENTO VEINTE