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66 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; así como, crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo presentes, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2019 Artículo Primero. - Autorizar la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día 25 de mayo del 2019, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mira fl ores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo de inscripción el 22 de mayo del 2019. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1746266-2 Disponen mantener la remuneración mensual de Alcaldesa y dieta de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2019/MSJM San Juan de Mira fl ores, 31 de enero del 2019. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 016-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0023-2019-SGP/GPP/GM/MDSJM y el Informe Nº 0028-2019-SGP/GPP/GM/MDSJM de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 004-2019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 007-2019-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la remuneración de la Alcaldesa y Dieta de los Regidores; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 28212-Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios Autoridades del Estado y sus modi fi catorias, los Alcaldes provinciales y distritales reciben una numeración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, de acuerdo al artículo 4º numeral 2) de la Ley Nº 28212, los Alcaldes Distritales al ser altos funcionarios y autoridades del Estado, reciben doce remuneraciones por año y dos grati fi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual; Que, si bien la remuneración por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, así como las dietas de los regidores, se regulan conforme lo señalado en la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicho marco normativo debe ser concordado con la normativa presupuestal vigente (Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019), la cual actualmente prohíbe cualquier posibilidad de incremento remunerativo en el sector público; Que, en ese contexto, se señala que para determinar los ingresos (remuneración) por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en este caso distrital, y establecer las dietas que corresponde percibir a los regidores municipales, se debe tener en cuenta los siguientes criterios, de conformidad con los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM: 3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma. 3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d) Veri fi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los