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63 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali ACUERDO REGIONAL Nº 002-2019-GRU-CR Pucallpa, dos de enero del dos mil diecinuevePOR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 2786, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, de conformidad con el artículo 13 de la ley antes citada, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobiernos Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el literal f) del artículo 3 del Reglamento del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional es: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y dietas de los Consejeros Regionales”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de enero de 2019, mediante Citación Nº 001-2019-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2019. Que, el artículo 2 de la ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a jerarquía y remuneración de altos funcionarios y autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la nación y presidente en todo acto público y ofi cial al que asiste. Le sigue en el siguiente orden: a) ………; i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 086-2018- PCM del 25 de Agosto del 2016, fi ja el monto de la Unidad de Remuneración del sector Público para el año 2019, que servirá para el pago de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto es fi jado por el Poder Ejecutivo en la suma de S/. 2,600 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 soles). Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4 de la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Determinando que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jado por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad de Remuneración del Sector Público – URSP, por todo concepto. Que, el artículo 5 de la norma antes mencionada en el considerando precedente, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que se fi jen en los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional o Alcalde correspondiente”. Que, de lo expuesto, estando a lo debatido en el Pleno de Consejo Regional; POR UNANIMIDAD se acordó FIJAR la Remuneración Mensual del señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali por el periodo 2019, en la suma de 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público, que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales, en aplicación a lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la ley 28212; Así mismo POR UNANIMIDAD se acordó FIJAR la Remuneración del Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2019 la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales. Que, estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional, POR UNANIMIDAD se acordó FIJAR en la suma de S/ 4,290 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles), el importe que por concepto de Dietas deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2019, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Nº 28212. Que, en Sesión Extraordinaria del 02 de enero de 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jirón Apurímac Nº 460 – Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate se aprobó lo siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2019 en 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales conforme los señala el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL VICEGOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL UCAYALI para el periodo 2019 en la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales conforme a la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán de percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2019, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5.2) del artículo 5 de la Ley Nº 28212; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondientes conforme a ley. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SANCHEZ Consejera DelegadaConsejo Regional 1746625-1