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70 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Informe Nº 014-2019-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar dispone que el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos y los artículos 9, 53, 97 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria indican que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales que son instrumentos de administración y gestión que se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal para la formulación de los presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los artículos 18 y 20 establece que los planes y presupuestos son de carácter territorial y expresan los aportes del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales, así como de la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante informe Nº 006-2019-MDSMM/GPPI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática emite el sustento técnico del proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados del distrito de Santa María del Mar para el año 2020; Que, mediante informe Nº 014-2019-MDSMM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite el sustento legal del mencionado proyecto de ordenanza indicando que este se orienta al cumplimiento de las normas pertinentes y que corresponde al Concejo Municipal aprobarlo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 9, numerales 4 y 5 del artículo 20 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR PARA EL AÑO 2020 Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Santa María del Mar para el año 2020, el mismo que consta de 3 títulos, 26 artículos y 2 disposiciones complementarias, conforme al anexo único integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y que la Ordenanza y su anexo sean publicados en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.stamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1746684-3 Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas del distrito ORDENANZA Nº 272-2019-MDSMM Santa María del Mar, 28 de febrero del 2019EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO:En Sesión Ordinaria Nº 003-2019-MDSMM, del 28 de febrero de 2019, el Informe Nº 007-2019-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº 015-2019-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 40 señala que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 46 de la referida norma establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; Que, de igual modo, el citado artículo 46 establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad, la Policía Nacional del Perú prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, es de obligatorio cumplimiento, el plazo establecido para la adecuación de los procedimientos especiales, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del referido cuerpo normativo;