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65 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza. Que, con Memorando N° 96-2019-MDP-GR de la Gerencia de Rentas propone ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C, en razón a que los contribuyentes vienen mostrando un comportamiento positivo y de acogida, traduciéndose en la instauración progresiva de una cultura tributaria; sin embargo, en el mes de febrero, los contribuyentes deben afrontar gastos de naturaleza escolar impidiéndole ello, cumplir con las obligaciones tributarias dentro de la fecha de vencimiento, no pudiendo acceder al descuento por el pago de arbitrios, que se encuentra supeditado al abono total del Impuesto predial del año 2019. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe N° 55-2019-MDP-GM-GAJ, emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía prorrogando la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C, a favor de los contribuyentes del distrito de la Municipalidad de Pachacámac, al amparo de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 291-2019-MDP/GM, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C; DECRETA:Articulo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial al contado de la primera cuota y de los Arbitrios Municipales, cuotas de enero y febrero hasta el 29 de marzo del 2019. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Estadísticas e Informática la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1746683-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el año 2019 ORDENANZA Nº 397/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 31 de enero de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESVisto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 029-2019-SGADAT-SG-MDSJM, de la Sub Gerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el Memorándum Nº 019-2019-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 020-2019-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 25 de mayo del año 2019, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 029-2019-SGADAT- SG-MDSJM, la Sub Gerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, remite la propuesta de la programación del matrimonio civil comunitario, a realizarse el día 25 de mayo del 2019; Que, mediante el Memorándum Nº 019-2019-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que en cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Institucional 2019, se han programado como actividades dos matrimonios civiles comunitarios, lo cual permitirá monitorear las metas priorizadas por la institución en un determinado periodo, considerando factible la aprobación de la Ordenanza ante el Concejo Municipal, dado que se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2019; Que, mediante el Informe Nº 020-2019-MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido señalando que, opina por la procedencia de la programación del matrimonio civil comunitario a realizarse el día 25 de mayo del 2019, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma mediante Ordenanza, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, el Informe Nº 20-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable la propuesta planteada por la Sub Gerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, en cuanto a: - Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. - Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia; Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF;