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67 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, siguiendo los criterios descritos en los considerandos precedentes, el Informe Nº 0028- 2019-SGP/GPP/GM/MDSJM de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que de acuerdo a la información publicada en la página web de la RENIEC sobre la población electoral en el distrito de San Juan de Mira fl ores, el total de electores es de 326,377; por lo tanto, dicha proporción poblacional se ubica en la Escala IV. En virtud de ello, el ingreso (remuneración) máximo mensual de los Alcaldes que se encuentren dentro de dicha Escala, es de S/ 9,100.00 (Nueve Mil Cien y 00/100 soles), más la asignación adicional de S/. 1,300.00 (Un Mil Trescientos soles), de acuerdo al inciso c) del numeral 3.2 del referido Decreto Supremo, lo que ascendería a la suma de S/. 10,400.00 (Diez Mil Cuatrocientos y 00/100 soles) como remuneración mensual que debería percibir un Alcalde dentro de la referida Escala. Sin embargo, para el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores para los años 2016, 2017 y 2018, se le fi jó un ingreso mensual de S/. 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles); el mismo monto que se ha programado en el PIA 2019; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones...” Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ordenanza Nº 001- 2007/MDSJM- Reglamento Interno del Concejo (RIC), los Regidores tienen derecho a percibir hasta un máximo de 2 dietas al mes , por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 2 sesiones mensuales; Que, la Ley Nº 28212 en su artículo 5º numeral 5.2 (artículo modi fi cado por artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006), establece que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”, por lo tanto, efectuándose el cálculo para las dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, no debe superar el monto de S/ 2,925.00 (Dos Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 soles) por asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo en un mes; Que, el Informe Nº 007-2018-GAF/MDSJM señala que la remuneración del Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores asciende a la suma de S/. 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles), y la dieta de los regidores son de S/2,925.00 (Dos Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 soles) por la asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo; Que, el Informe Nº 016-2019-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en virtud de la normatividad vigente y de lo comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el sentido de que la exoneración de la prohibición del aumento de remuneraciones dispuesto por la Ley Nº 30879, debe ser previamente aprobado por Decreto Supremo; es de la opinión, que deben mantenerse los montos que fueron aprobados por la gestión municipal del periodo anterior, para la remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores; Que, el Informe Nº 0023-2019-SGP/GPP/GM/MDSJM de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que se cuenta con recursos presupuestales para atender la remuneración de la señorita Alcaldesa de San Juan de Mira fl ores, por el importe de S/ 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles) mensuales; así como, para la dieta de los Regidores por el importe S/. 2,925.00 (Dos Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 soles) por la asistencia efectiva a dos Sesiones de Consejo. Las dietas se otorgarán con un máximo de dos sesiones abonables por mes, el monto ascendente a las dietas de los señores Regidores equivaldrá al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto de la señorita Alcaldesa; Estando a las facultades conferidas por el numeral 15) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la aprobación por Unanimidad de los miembros del Concejo presentes, y con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero .- Mantener la remuneración de la Alcaldesa de San Juan de Mira fl ores, fi jada S/ 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles) mensuales, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Segundo.- Mantener la dieta de los señores regidores, fi jada en S/ 1,462.50 (Mil Cuatrocientos Sesenta y dos con 50/100 soles) por la asistencia efectiva a las Sesiones de Consejo. Las dietas se otorgarán con un máximo de dos sesiones abonables por mes, el monto ascendente a las dietas de los señores Regidores equivaldrá al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto de la señorita Alcaldesa; lo que equivale a un monto total de S/. 2,925.00 (Dos Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 soles) mensuales por asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1746266-1 Designan responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 53-2019/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 17 de enero de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 008-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;