Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747413-1

Aprueban el inicio del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal en el departamento de Lambayeque y conforman equipo técnico
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 10 de abril del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentalización, en este orden de ideas señalada también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados", así también, que "los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo

previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública". Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo que prescribe el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales. Que, la Ley Nº 26821 - Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonificación ecológica y económica, como apoyo al ordenamiento territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, y establece que los Gobiernos Regionales y Locales son los encargados de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo se estipula que una vez aprobada la Zonificación Ecológica y Económica, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la Zonificación Ecológica y Económica como instrumento de planificación y de gestión territorial. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRLAMB/CR de fecha 16 de abril del 2014 se aprueba la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Lambayeque a nivel de Mesozonificación (escala 1:100,000) como base para el Ordenamiento Territorial. Que el artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran como recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado". Por su parte el artículo 859 numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que: "El ordenamiento y zonificación son medidas de gestión de los recursos naturales" Que el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26, que la Zonificación Forestal, es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley. Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR, de fecha 27 de julio del 2016, se aprueba la Guía Metodológica para realizar el Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal, cuyo objetivo es orientar el desarrollo de los procesos de Zonificación Forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de tierras forestales y asignación de las categorías de Zonificación Forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la Gestión forestal establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y la Ley 29763 - Ley de Forestal y Fauna Silvestre. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

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