Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

donde se desarrolla, y la significancia de los impactos ambientales previsibles no correspondan a las categorías de la clasificación anticipada. Asimismo, bajo las mismas consideraciones, el titular puede solicitar la clasificación de su proyecto ante el SENACE". Artículo 2.- Incorporación del artículo 11-A al Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 0042017-MTC. Incorpórase el artículo 11-A al Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 11-A.- Emergencia por eventos catastróficos Las acciones de prevención, mitigación y control, durante y después de una Declaración de Estado de Emergencia por eventos catastróficos que ponen en riesgo la infraestructura pública o privada de transporte y/o la salud pública y/o el ambiente, no requerirán cumplir con el procedimiento de evaluación ambiental. La entidad a cargo de la ejecución de las obras será responsable de implementar las medidas de mitigación y control ambiental necesarias, debiendo informar sobre lo actuado y planificado de acuerdo al contenido mínimo del Formato de Reporte de Emergencia señalado en el Anexo 4, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de las obras a la Autoridad Ambiental Competente y a la responsable de la supervisión y fiscalización ambiental". Complementariamente, fuera del ámbito de la Declaración de Estado de Emergencia, las emergencias viales son atendidas de forma inmediata, dentro de un máximo de 30 días hábiles, por el responsable de la gestión de mantenimiento de la vía, con la finalidad de restablecer la transitabilidad de la vía y los estándares de seguridad requeridos. De esta manera, los trabajos de la emergencia vial definida serán de reparación, reconstrucción y prevención con el objeto de recuperar los niveles de servicio de la vía. Asimismo, la implementación de medidas de mitigación y control ambientales, deberán ser reportadas acorde al Formato de Reporte de Emergencia señalado en el Anexo 4 y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de las obras a la Autoridad Ambiental Competente y a la responsable de la supervisión y fiscalización ambiental". Artículo 3.- Modificación del Anexo 1 e incorporación de los Anexos 3 y 4 al Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC Modifícase el Anexo 1, e incorpórese los Anexos 3 y 4 al Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aprobación de Términos de Referencia para proyectos con características similares o comunes El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para cada categoría de proyectos del Sector Transportes que cuenten con clasificación anticipada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Aplicación supletoria de Términos de Referencia para proyectos con características similares o comunes

En tanto se aprueben los Términos de Referencia a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, para la presentación de los estudios ambientales de acuerdo a la categoría asignada, se consideran los Términos de Referencia establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y en lo que corresponda, los Términos de Referencia aprobados con Resolución Ministerial N° 440-2018 MTC/01.02 y Resolución Ministerial N° 710-2017 MTC/01.02. Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente puede exigir la presentación de Términos de Referencia específicos cuando así lo considere necesario de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Segunda. Contenido básico de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) En tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), y su aplicación a los proyectos de inversión, actividades y servicios del Sector Transportes, el titular presenta el contenido básico de la FITSA indicado en el Anexo 2 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017MTC, desarrollando la información socio ambiental del proyecto de inversión, actividad o servicio de competencia del Sector Transportes, además de los aspectos técnicos, de costos y las principales actividades a ejecutar a fin de cumplir con la normativa ambiental vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del Anexo 2 del Reglamento Deróguese el Anexo 2 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que aprueba la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 CLASIFICACIÓN ANTICIPADA PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARACTERÍSTICAS COMUNES O SIMILARES DE COMPETENCIA DEL SECTOR TRANSPORTES
N° 1 Tipología de Proyecto de Inversión Creación de carreteras (Red Vial Nacional) sin trazo existente Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye trazo nuevo, y que este trazo se ubique dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento, o Áreas de Conservación Regional; o que intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo mayor a 15 km Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo menor o igual a 15 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional; siempre que no intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional) sin trazo nuevo Creación de Vías de Evitamiento Categoría Asignada EIA-d

2

EIA-d

3

EIA-d

4

EIA-sd

5 6

EIA-sd EIA-sd

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.