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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2019 (09/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2019 El Peruano / transporte terrestre, expedida por el órgano competente del Ministerio de la Producción, para el desarrollo de dicha actividad; Que, sin embargo, el Ministerio de la Producción no ha incorporado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) los requisitos y procedimientos para la Autorización de plantas para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; Que, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento, modi fi cada por el Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, dispone el reemplazo del derogado RPIN por la Autorización de planta para la fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje de vehículos, sin embargo, el Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre sólo regula la Autorización de planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario suspender la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento hasta que el Ministerio de la Producción realice las acciones correspondientes para actualizar su TUPA y regule la autorización de las plantas para la modi fi cación o montaje de vehículos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación al Reglamento Nacional de Vehículos Modifícanse los acápites 5.2, 5.3, 5.5 y 5.6 del numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los términos siguientes: “5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOS EXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE) (…) 5.2 En el caso que el vehículo o combinaciones vehiculares cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la boni fi cación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%. 5.3 Para que un vehículo sea bene fi ciado con las bonifi caciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista debe acreditar, con el correspondiente certifi cado emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm). Alternativamente, dicha certi fi cación puede ser emitida por alguna entidad certifi cadora designada por la autoridad competente para emitir los Certi fi cados de Conformidad y Operatividad. (…)5.5 La autoridad competente designada por el Ministerio para aprobar el permiso correspondiente, evalúa el certi fi cado antes citado y expide el permiso respectivo, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto se establezca, llevando un registro de los vehículos bene fi ciados con las boni fi caciones correspondientes. 5.6 A los vehículos dotados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455 mm) les corresponde los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el presente reglamento equivalentes para rodada doble, en tanto no exceda la capacidad técnica del eje o conjunto de ejes. Dicha equivalencia es de manera expresa, sin requerir una evaluación o permiso de la autoridad competente. Se encuentra prohibido emplear neumáticos extra anchos en ejes diseñados originalmente para rodada simple.” Artículo 2.- Modi fi cación de la Directiva N° 001- 2006-MTC/15 Modifícase el acápite 5.2 del numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, en los siguientes términos: “5. LÍMITES MÁXIMOS DE BONIFICACIONES(…) 5.2 En el caso que el vehículo o combinaciones vehiculares cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la boni fi cación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%.” Artículo 3.- Modi fi cación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC Modifícase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, en los siguientes términos: “Tercera. Vehículos que se encuentran boni fi cados por contar con neumáticos extra anchos Los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Boni fi cación, mantienen sus Permisos de Boni fi cación hasta la renovación del Certi fi cado de Boni fi cación correspondiente, debiendo Provías Nacional emitir un nuevo Permiso de Boni fi cación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), de acuerdo a la normativa vigente.” Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.peru.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Boni fi caciones Suspéndase la aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, hasta el 31 de diciembre de 2019. En tanto dure la suspensión referida en el párrafo anterior, se debe tramitar, de manera excepcional, ante Provías Nacional, el permiso de boni fi cación a los vehículos dotados con neumáticos extra anchos y/o suspensión neumática, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Los vehículos equipados con suspensión neumática en todos sus ejes o conjuntos de ejes, con excepción del