Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2019-JUS Lima, 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano peruano JOSÉ CARLOS BELLO SOTELO, formulada por el Tribunal Ordinario de Milán de la República Italiana, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito de violación sexual en agravio de una persona de identidad reservada; disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1748327-12

VISTO; el Informe Nº 168-2018/COE-TPC, del 20 de diciembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano peruano JOSÉ CARLOS BELLO SOTELO, formulada por el Tribunal Ordinario de Milán de la República Italiana, para el cumplimiento de condena por el delito de violación sexual en agravio de una persona con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de julio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ CARLOS BELLO SOTELO, formulada por el Tribunal Ordinario de Milán de la República Italiana, para el cumplimiento de condena por el delito de violación sexual en agravio de una persona con identidad reservada; Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 168-2018 /COE-TPC, del 20 de diciembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que cumpla su condena por el delito de violación sexual en agravio de una persona de identidad reservada; Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 5 de junio de 2018, realizada por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de extradición, regulado en el artículo 523 - A del Código Procesal Penal; según el cual, el reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Nombran notario del distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, distrito notarial de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0086-2019-JUS Lima, 7 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe N° 14-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Oficios N° 146-2018-JUS/CN/ST y Nº 290-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Oficios Nº 358-2019-JUS/CN-P y Nº 416-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y los Informes N° 104-2019-JUS/OGAJ y Nº 221-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 02022016-JUS, de fecha 27 de julio de 2016, se nombró como notario público del distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque al señor abogado JAN FRANK ZEGARRA ROCHA; Que, con Oficio N° 625-2018-CNLAMB, de fecha 06 de noviembre de 2018, el Decano del Colegio de Notarios de Lambayeque, comunica al Presidente del Consejo del Notariado, que mediante carta de fecha 03 de noviembre de 2018, el señor abogado JAN FRANK ZEGARRA ROCHA ha presentado su renuncia al cargo de notario público del distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque, al haber sido declarado ganador de la plaza notarial en el distrito de Jaén en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial N° 001-2018; Que, conforme consta de las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial N° 001-2018, el señor abogado JAN FRANK ZEGARRA ROCHA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, distrito notarial de Lambayeque; Que, el artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, señala

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