Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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en Lima el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con consentimiento de la persona reclamada, del ciudadano francés BECHIR BEN CHEIKH, formulada por el Tribunal de Gran Instancia de Paris de la República Francesa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de productos estupefacientes; y, aplazar su entrega hasta cumplir la condena impuesta por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1748327-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2019-JUS Lima, 8 de marzo de 2019 VISTO; el Informe Nº 012-2019/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano peruano ALBERTO LUIS GUZMÁN ROJAS, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, para ser procesado por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de realización, agravado por la condición de ascendiente del autor en concurso ideal con corrupción de menores agravada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de octubre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano ALBERTO LUIS GUZMÁN ROJAS, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, para ser procesado por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, gravemente ultrajante por su duración y por las

circunstancias de realización, agravado por la condición de ascendiente del autor en concurso ideal con corrupción de menores agravada (Exp. 137-2018); Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 012-2019/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de realización, agravado por la condición de ascendiente del autor en concurso ideal con corrupción de menores agravada; Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia de Control de la Detención, del 24 de setiembre de 2018, realizada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Nazca, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano peruano ALBERTO LUIS GUZMÁN ROJAS, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de realización, agravado por la condición de ascendiente del autor en concurso ideal con corrupción de menores agravada; disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1748327-11

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