Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva, del 5 de junio de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa formulada por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a las autoridades judiciales de la República de Corea, respecto del ciudadano coreano Jongsoo PARK o Jong Soo PARK, requerido por la justicia peruana por los delitos de: (i) violación sexual en grado de tentativa y, (ii) homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de la persona identificada con clave N° 276 (Expediente Nº 64-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 005-2019/COE-TPC, del 10 de enero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para ser procesado por los presuntos delitos de: (i) violación sexual en grado de tentativa y, (ii) homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de la persona identificada con clave N° 276; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea, suscrito en Lima el 5 de diciembre de 2003, vigente desde el 16 de noviembre de 2005. Además, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto al trámite interno de la solicitud de extradición. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano coreano Jongsoo PARK o Jong Soo PARK, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por los presuntos delitos de: (i) violación sexual en grado de tentativa y, (ii) homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de la persona identificada con clave N° 276; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Corea, de conformidad con el Tratado vigente y las normas internas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1748327-6

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2019-JUS Lima, 8 de marzo de 2019 VISTO; el Informe Nº 002-2019/COE-TPC, del 10 de enero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EVANYELUZ ENRIQUE ÁLVAREZ VELÁSQUEZ a la República Argentina, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de agosto de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EVANYELUZ ENRIQUE ÁLVAREZ VELÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 99-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 002-2019/COE-TPC, del 10 de enero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EVANYELUZ ENRIQUE ÁLVAREZ VELÁSQUEZ, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.

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