Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

sostenible; comercio, inversiones y turismo; cultura, juventud, género y deporte; y, ciencia, tecnología, innovación y educación; Que, se estima necesaria la participación en dicho taller del Director General de Asia y Oceanía, designado como Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, a fin de continuar impulsando las iniciativas del referido Foro y evaluar iniciativas nacionales a ser presentadas al Fondo Fiduciario FOCALAE, del cual el Perú es país contribuyente; La Hoja de Trámite (GAC) N° 220 del Despacho Viceministerial, de 8 de febrero de 2019; y los memoranda (DAO) N° DAO000812019, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 4 de febrero de 2019, y (OPP) N° OPP00032/2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 25 de febrero de 2019, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este y Director General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para participar del 26 al 27 de marzo de 2019, en el Taller "Veinte años del FOCALAE y más". Artículo 2.- Los gastos de transporte aéreo internacional y alojamiento que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, en el referido evento, serán cubiertos por el gobierno de la República de Corea. Artículo 3.- Los gastos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos en un cincuenta por ciento por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos por día US$ 50% 250.00 N° de días 2 Total Viáticos US$ 500.00

SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa para la adecuación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el primer nivel de atención
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2019/MINSA Lima, 7 de marzo del 2019 Visto, el Expediente N° 17-080592-001 que contiene el Informe N° 003-2018-DPI-DGIESP/MINSA, el Informe N° 018-2018-DPI-DGIESP/MINSA, el Informe Nº 002-2019-OAM-DPI-DGIESP/MINSA, y la Nota Informativa N° 1234-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública entre otros, en materia de Pueblos Indígenas u originarios; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado la "Directiva Administrativa para la adecuación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el primer nivel de atención", con el objetivo de establecer los criterios y procedimientos para que los establecimientos de salud del primer nivel de atención logren la adecuación de sus servicios con pertinencia cultural; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 214-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y,

Nombres y Apellidos Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1747777-1

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