Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Carmen Rosa Quinte Rojas y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 11 al 23 de marzo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa VITALIS PERÚ S.A.C., a través de los Recibos de Ingresos detallados en los considerandos precedentes, abonos verificados por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 991.63 incluido TUUA) : US$ 1,983.26

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento establece bonificaciones en el peso por eje o conjunto de ejes y peso bruto vehicular legal a los vehículos equipados con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos; Que, mediante Resolución Directoral N° 3336-2006MTC-15, se aprueba la Directiva N° 001-2006-MTC/15 "Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos", elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, en adelante la Directiva, la cual tiene el objetivo de promover la utilización de mecanismos tecnológicos modernos, como la suspensión neumática y los neumáticos extra anchos, que reduzcan los impactos sobre la infraestructura vial que originan los pesos vehiculares a efectos de conservar y preservar las vías públicas terrestres; Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC se modificó el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento y el numeral 5 de la Directiva consignándose la medida del neumático extra ancho igual o mayor a 455/65, sin embargo, se han presentado restricciones en la oferta del neumático que distorsiona el mercado de este producto; Que, por lo indicado resulta necesario realizar una precisión en cuanto a las medidas del neumático extra ancho consignadas en el Reglamento y Directiva, preservando los fines por los cuales se dictó el Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, manteniéndose la equivalencia con el peso vehicular establecido para la rodada doble, de acuerdo a la sustentación presentada; Que, asimismo, toda norma que modifica condiciones preexistentes requiere un plazo razonable de adecuación, por lo cual se propone establecer un plazo de adecuación a las modificaciones efectuadas en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento y el numeral 5 de la Directiva; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 019-2018-MTC se modificó la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento, la cual señala que en reemplazo del derogado Registro de Productos Industriales Nacionales (en adelante, RPIN) exigido en los artículos 28, 90, 92, 96 y 100 del Reglamento, la SUNARP debe verificar que el fabricante, ensamblador, modificador o quien realiza el montaje cuenta con la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2016-PRODUCE, toda empresa dedicada a la fabricación o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, debe contar con la Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de

Viáticos por 12 días para 2 personas : US$ 7,200.00 (c/persona US$ 3,600.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 9,183.26

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1748326-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 0582003-MTC, y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 007-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.