Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

VI.2. Señal Vibratoria Común de Notificación de Recepción de un Mensaje de Alerta de Emergencia: a. La señal de vibración deberá tener un patrón secuencial constituido por una vibración de una duración de dos segundos, seguido por dos vibraciones cortas de un segundo cada una, con un intervalo de medio segundo entre cada vibración. b. La secuencia completa debe repetirse dos veces con un intervalo de medio segundo entre cada repetición, por lo tanto, la duración total de la señal de vibración

será de aproximadamente diez segundos y medio (10,5 segundos). c. La secuencia de la señal de vibración descrita en la presente normativa será de uso exclusivo para el SISMATE. d. La duración de la vibración debe ser un ciclo finito y debe detenerse a los 3 minutos, o antes por la interacción del usuario. El siguiente gráfico ilustra la secuencia del patrón secuencial de la vibración.

Figura Nº 5: Patrón Común de Señal de Vibración de Alerta de Emergencia

Elaborado por: GT-SISMATE

Nota Importante: Cabe resaltar que los mensajes de alerta deben ser recibidos por los dispositivos móviles bajo cualquier escenario de uso, sin embargo, el proceso de recepción, alerta o presentación de un mensaje no impedirá la capacidad de un abonado de iniciar, recibir o desconectar una llamada de voz o una sesión de datos.
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Grupo de Trabajo encargado de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico del SISMATE, establecido mediante Resolución Viceministerial Nº 1415-2016-MTC/03.

INDECI es la entidad responsable de definir y validar el mensaje a ser enviado a través de la plataforma SISMATE Entiéndase como simultaneo al envío de mensajes a través de la funcionalidad de Cell Broadcast y SMS a todos los terminales ubicados dentro el área definida por el INDECI. El canal utilizado para información podrá ser utilizado por INDECI cuando necesite difundir mensajes informativos. Cabe recalcar que la plataforma del SISMATE no será usada con fines comerciales, sin embargo, los operadores de servicios podrían desplegar otras plataformas Cell Broadcast Center para su uso propio.

1748318-2 que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión; asimismo en el párrafo 45.2, se dispone que el Órgano Resolutivo ­ OR del Sector, conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el mismo que está conformado por las unidades ejecutoras de inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual, precisando que la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar asistencia técnica al referido comité; Que, mediante Memorándum N° 369-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual remite el Informe N° 0272019-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, que sustenta la propuesta formulada, asimismo, se precisa que resulta necesario derogar la Resolución Ministerial N° 472-2016MTC/01, toda vez que se conformó en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, norma que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en este sentido, resulta necesario conformar el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo sus funciones, derogando previamente la Resolución Ministerial N° 472-2016-MTC/01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

Conforman el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2019 MTC/01 Lima, 7 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo - OR es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimiento para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, la citada Directiva, establece en el párrafo 45.1 del artículo 45, que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones ­ OPMI, la que puede solicitar información

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