Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1748316-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Enmiendan imprecisión del artículo 1° de la Res. N° 038-2018-CD/OSITRAN, la cual aprobó el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios del Terminal Portuario de Paita
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0010-2019-CD-OSITRAN Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 0033-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), de fecha 28 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en concordancia con ello, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, que incluye a la infraestructura portuaria; Que, de otro lado, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, la función reguladora de OSITRAN implica velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener; Que, el 09 de setiembre de 2009, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Terminales Portuarios Euroandinos ­ Paita S.A., suscribieron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, el 12 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo

N° 038-2018-CD/OSITRAN que aprobó el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios del Terminal Portuario de Paita, con la finalidad de determinar el factor de productividad (X). Dicha Resolución se sustentó en el Informe Conjunto N° 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) del 6 de diciembre de 2018; Que, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), cuando un acto administrativo adolece de un vicio no trascendente puede ser enmendado; asimismo, en el numeral 14.2 se detallan los actos que se consideran afectados por vicios no trascendentes; Que, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica han elaborado el Informe Conjunto Nº 0033-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE) de fecha 28 de febrero de 2019, en el que se indica lo siguiente: 17. El Informe Conjunto N° 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) tuvo como propósito incluir en todo momento a las tarifas por tonelada de carga fraccionada, granel sólido y granel líquido tanto del Nuevo Muelle de Contenedores, como del Muelle Espigón; no obstante, se advierte que, al mencionarse en el numeral 195 del Informe Conjunto a dichas tarifas sólo se contempló al Muelle Espigón, mas no al Nuevo Muelle de Contenedores. La referida omisión se extendió al artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN. 18. Dicha imprecisión constituye un vicio no trascendente que debe ser enmendado con eficacia anticipada, de acuerdo con los artículos 14 y 17 del TUO de la LPAG. Para tal efecto, deben seguirse las mismas formalidades del acto a ser enmendado. Que, sobre la base del Informe Conjunto Nº 0033-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), resulta necesario enmendar con eficacia anticipada la imprecisión en el contenido del artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del TUO de la LPAG, debiendo seguirse las mismas formalidades que correspondieron a dicha resolución; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº665-2019-CDOSITRAN. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Enmendar, con eficacia anticipada, la imprecisión del artículo 1° de la Resolución N° 0382018-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2018, la cual aprobó el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios del Terminal Portuario de Paita, en los siguiente términos: DICE: "Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los siguientes servicios del Terminal Portuario de Paita durante el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) Servicio en Muelle Espigón Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.