Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2019; para tal efecto adjunta los formularios a utilizarse en el referido Registro; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2019, y aprobar los Formularios 01 y 02 para el levantamiento de la información estadística, fijando el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, "Reglamento de Organización y Funciones del INEI"; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2019, que se ejecutará a partir de 01 de abril 2019, y estará cargo de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2.- Aprobar el Formulario 01, dirigido a las municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades, los cuales serán remitidos a todas las municipalidades del país, en forma impresa, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue. Los Formularios, también estarán disponibles en la página Web del INEI www.inei.gob.pe, para su diligenciamiento en línea, utilizando una clave de acceso que será proporcionada mediante oficio dirigido al Alcalde. Artículo 3.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios, debidamente diligenciados hasta el 17 de mayo 2019, los mismos que serán devueltos en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática, sito en la Av. General Garzón Nº 654-658, Jesús María; y, en los otros departamentos del país, a las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, cuyas direcciones se consignan en el Anexo que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar, a los Directores Departamentales y Zonales de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a efectuar coordinaciones con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Precisar, que las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM y que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1747954-1

VISTOS, el Informe N° 452-2018-SUNARP-DTR del 20/12/2018, emitido por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 386-2018-SUNARP-DTR/SCT del 05/12/2018, emitido por la Subdirección de Catastro Registral, el Informe N° 1095-2018-SUNARP/OGAJ del 20/12/2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1662-2018-SUNARP/OGTI del 14/12/2018, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, siendo que estas deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, las entidades del Estado requieren información de los predios inscritos en el Registro de Predios administrados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, a fin de iniciar las acciones tendientes al saneamiento físico legal de inmuebles, otorgamiento de concesiones para la ejecución de proyectos de inversión u otros procedimientos propios, conforme a sus competencias; Que, parte de la información que la Sunarp posee respecto de predios inscritos está conformada por información gráfica contenida en la Base Gráfica Registral, la cual constituye un conjunto de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/ SN de fecha 22 de agosto del 2018, se aprobó el "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado" a efectos de que dichas entidades puedan visualizar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, mediante los servicios web de mapas (WMS) y visor de mapas básico interoperables, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; Que, en atención a la citada resolución, la Sunarp ha celebrado convenios de colaboración interinstitucional con entidades del Poder Ejecutivo, a fin que dichas entidades accedan a la Base Gráfica Registral a través de los servicios antes mencionados; Que, las entidades con convenio suscrito han manifestado la necesidad de que el "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado" permita la extracción y descarga de los polígonos consultados, para obtener mejores resultados en los análisis técnicos que realizan en cumplimiento de sus funciones; Que, el "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado" tiene por finalidad proporcionar información gráfica que resulte útil a dichas entidades para el desarrollo de sus actividades; Que, la posibilidad de extraer y descargar los polígonos consultados a través del visor de mapas básico interoperables, ha sido desarrollada por la Oficina General de Tecnologías de la Información en coordinación con la Subdirección de Catastro Registral, la cual no genera mayor impacto a nivel de los sistemas operativos de la Sunarp y constituye una funcionalidad adicional a la aprobada en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/SN;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Mejoran la funcionalidad del "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado"
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 050-2019-SUNARP/SN Lima, 8 de marzo de 2019

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