Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

y asignación de recursos de ambas entidades para la obtención de la información requerida, en el marco de la política de modernización de la gestión del Estado. 2.4 La información de la Base Gráfica Registral que se brinde a través del entorno Web antes indicado es de carácter referencial e informativo, no constituye un servicio de Publicidad Registral, será brindada a través de un usuario y contraseña, y estará relacionado a un IP público. Cláusula Tercera: MARCO LEGAL a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. c) Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. d) Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. e) Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/SN, que aprueba el "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado", su modificatoria. ( ... NORMAS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE) Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente convenio brindar el Acceso a la información de la Base Gráfica Registral con la que cuenta LA SUNARP, con la finalidad que la (ENTIDAD SOLICITANTE) pueda visualizar, extraer y descargar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, lo cual permitirá el cumplimiento de los fines de las entidades que accedan a ella. Cláusula Quinta: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1. (ENTIDAD SOLICITANTE), se compromete a: 5.1.1. Velar, a través de sus órganos competentes a que la información consultada corresponda a trámites que se desarrollan de acuerdo al objeto del convenio. 5.1.2. Brindar el IP público institucional y actualizarlo de ser el caso mediante el cual se accederá a la información de la Base Grafica Registral, de modo que se asegure que el uso que se dé a dicho acceso se ciña al cumplimiento de los fines del presente convenio. 5.1.3. Emplear los usuarios y contraseñas para el acceso a la información de la Base Gráfica Registral, en forma exclusiva, a fin de posibilitar la consecución de sus metas y fines institucionales. 5.1.4. Mantener la reserva y confidencialidad de las contraseñas de acceso a la información de la Base Gráfica Registral proporcionadas por LA SUNARP. 5.1.5. Cautelar que el uso de las contraseñas e información brindada por LA SUNARP, sean destinadas exclusivamente para los fines establecidos en el convenio, estando totalmente prohibido de divulgarla, difundirla o entregarla a terceros. 5.1.6. Aceptar los mecanismos de control que disponga LA SUNARP para asegurar que el uso al acceso brindado se enmarque en lo establecido en el convenio, así como implementar medidas de control para dicho fin. 5.1.7. Remitir a LA SUNARP la declaración de personas autorizadas para el uso de claves de acceso a la información de la Base Gráfica Registral (contenido en el Anexo N° 01), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde la suscripción del presente Convenio. En el caso de cese o rotación del personal autorizado al uso de las claves a que se refiere el presente acápite, el coordinador de (ENTIDAD SOLICITANTE) comunicará por correo electrónico al coordinador de LA SUNARP dicha circunstancia, dentro del mismo plazo. 5.2. LA SUNARP se compromete a: 5.2.1. Brindar a (ENTIDAD SOLICITANTE) el "Acceso

a la información de la Base Gráfica Registral", herramienta informática que le permitirá acceder a información de la Base Gráfica Registral vía servicios web de mapas (WMS) y visor de mapas interoperables, a través de los cuales se podrán visualizar los polígonos de los predios inscritos que fueron incorporados a la Base Gráfica Registral a la fecha de corte que la Oficina General de Tecnologías de la Información precise para ello, respecto de la (s) Zona (s) Registral (es) detallada (s) en el Anexo N° 02 del Convenio. Asimismo, mediante el visor de mapas interoperables, se habilitará la opción de extraer y descargar los polígonos consultados. 5.2.2. Brindar el "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral" a la (ENTIDAD SOLICITANTE), durante las veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes a domingo. El soporte informático se efectuará de lunes a viernes (días hábiles) de 08:30 a 17:00 horas. 5.2.3. Brindar a la (ENTIDAD SOLICITANTE) el Manual de Uso para el "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral". 5.2.4. Proporcionar a la (ENTIDAD SOLICITANTE) en un sobre cerrado los usuarios y contraseñas para el acceso a la herramienta informática precedentemente señalada, en la cantidad que determine LA SUNARP conforme a la capacidad operativa de la herramienta. 5.2.5. El acceso brindado estará ligado al IP público de la computadora del funcionario o del servidor de (ENTIDAD SOLICITANTE) que haga uso del acceso, de modo que se asegure que su uso se ciña al cumplimiento de los fines del presente convenio. 5.2.6. Facilitar a la (ENTIDAD SOLICITANTE), que a través de la Dirección Técnica Registral (COORDINADOR N° 01 de LA SUNARP) podrá modificar la relación de personal que acrediten en el Anexo N° 01 del convenio sin ser necesaria la suscripción de una adenda al mismo. 5.2.7. Permitir a la (ENTIDAD SOLICITANTE), solicitar la modificación de la (s) Zona (s) Registral (es) detallada (s) en el Anexo N° 02 del Convenio, sin ser necesaria la suscripción de una adenda al mismo, previa evaluación por parte de la SUNARP. Cláusula Sexta: ALCANCES DEL ACCESO A LA BASE GRÁFICA REGISTRAL 6.1. El acceso a la Base Gráfica Registral permitirá la ubicación del polígono en consulta y datos importantes como su área gráfica y partida registral asignada, información a la que se accederá mediante búsquedas por ubicación geográfica o la indicación de las calles o avenidas incorporadas al servicio de geocodificación. Cláusula Setima: DE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN 7.1 Para acceder a la información que se brinde en virtud del convenio, (ENTIDAD SOLICITANTE) a través de las personas que designe, se valdrá de los mecanismos que para el efecto brinde LA SUNARP, los que tendrán los niveles de seguridad y certificación necesarios para imposibilitar que terceras personas no autorizadas puedan utilizarlos, en función a la política de seguridad de LA SUNARP. 7.2 La información de la Base Gráfica de LA SUNARP que se proporciona a través de los servicios web, se materializa, a fin de dar cumplimiento a la normativa especial de entrega de información dispuesta por normas especiales. Cláusula Octava: VIGENCIA Y MODIFICACIONES 8.1 El convenio tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo entre LAS PARTES y luego de la evaluación de los objetivos alcanzados. 8.2 Toda modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES consideren conveniente realizar al convenio, salvo lo dispuesto en los numerales 5.2.6 y 5.2.7 de la CLÁUSULA QUINTA, se harán mediante ADENDAS debidamente suscritas por LAS PARTES, las mismas que

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