Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTOS la solicitud de acreditación de Daniel Raúl Zavala Pineda, gerente general de Inversiones y Publicidad Zavaleta S. de R. L., de la República de Honduras, y el Informe N° 042-2018-OCRI/JNE del director de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. De acuerdo con el artículo 336 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Daniel Raúl Zavala Pineda, gerente general de Inversiones y Publicidad Zavaleta S. de R. L. (en adelante, la empresa), solicita que se considere su participación como observador internacional electoral (fojas 3). En ese sentido, presenta la copia del testimonio de la escritura pública de la empresa (fojas 9 a 15). 5. Mediante el Oficio N° 07946-2018-SG/JNE (fojas 16), notificado el 17 de setiembre de 2018, vía correo electrónico (fojas 17), en cumplimiento del artículo 20 del Reglamento, se comunicó a la empresa que su petición no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo, y se le otorgó tres (3) días hábiles para que presente la correspondiente subsanación. 6. Transcurrido el plazo legal, se advierte que la empresa no cumplió con la respectiva subsanación, razón por la cual este órgano electoral estima que la solicitud de acreditación debe declararse improcedente, en aplicación del artículo 20 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de acreditación de observador internacional presentada por Daniel Raúl Zavala Pineda, gerente

general de Inversiones y Publicidad Zavaleta S. de R. L., en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución a Inversiones y Publicidad Zavaleta S. de R. L., de la República de Honduras. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748196-1

Restablecen credencial otorgada a regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 3156-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00580 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el escrito de nulidad presentado el 24 de setiembre de 2018, por Karina Beatriz Wong Curimonzón, regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. CONSIDERANDOS Respecto a las normas aplicables 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. De igual manera, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero

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