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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2019 (09/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2019 El Peruano / situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2216-2018- MTC/15 del 18 de mayo de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2018, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. Hoyos Rubios Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-324150-2018 del 23 de noviembre de 2018, el señor German Lopez Pauccarmayta identi fi cado con DNI Nº 24382927, en calidad de Gerente General de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el departamento de Cajamarca; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento dispone lo siguiente: “En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”; Que, con O fi cio Nº 10400-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 06 de diciembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-351037-2018 del 19 de diciembre de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante el O fi cio Nº 10790-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 21 de diciembre de 2018; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-007695-2019 del 09 de enero de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 10400-2018- MTC/15.03; Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como lo dispone el artículo 30 1 de El Reglamento, en cumplimiento de ello, mediante O fi cio Nº 10400-2018- MTC/15.03 se requirió a La Empresa los documentos técnicos 2 que permitan veri fi car que ésta cuenta con las condiciones mínimas para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor adicional a la aprobada mediante Resolución Directoral Nº 2216-2018-MTC/15; Que, en virtud a ello, mediante el Informe Nº 007-2019- MTC/15.03/AA.CITV/ratll de fecha 10 de enero de 2019, se realizó el análisis técnico sobre el Plano de Ubicación y Distribución presentados por La Empresa, en el cual consta lo siguiente: “(...) Se presentó Plano de Ubicación y distribución fi nal considerando la instalación de la nueva línea de inspección menor, en dichos documentos se pudo veri fi car que cuenta con las condiciones para su instalación y operación. Se realizó además la veri fi cación del Estudio de Impacto Vial Aprobado mediante R.D. 2216-2018-MTC/15 del 18 de mayo de 2018, veri fi cando que la implementación de la línea menor planteada no genera un impacto vial negativo a las condiciones planteadas inicialmente”; concluyendo que la solicitud presentada por La Empresa cumplió con el marco legal señalado en el punto II del informe citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0048-2019-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo menor, en el local ubicado en la Av. Hoyos Rubios Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 2216-2018-MTC/15. Artículo 2.- La empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe presentar a ésta Dirección General, los siguientes documentos: DocumentosFecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de