Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2216-2018MTC/15 del 18 de mayo de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de mayo de 2018, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. Hoyos Rubios Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-324150-2018 del 23 de noviembre de 2018, el señor German Lopez Pauccarmayta identificado con DNI Nº 24382927, en calidad de Gerente General de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el departamento de Cajamarca; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento dispone lo siguiente: "En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, con Oficio Nº 10400-2018-MTC/15.03 notificado el 06 de diciembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-351037-2018 del 19 de diciembre de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante el Oficio Nº 10790-2018-MTC/15.03 notificado el 21 de diciembre de 2018; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-007695-2019 del 09 de enero de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 10400-2018MTC/15.03; Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como lo dispone el artículo 301 de El Reglamento, en cumplimiento de ello, mediante Oficio Nº 10400-2018MTC/15.03 se requirió a La Empresa los documentos técnicos2 que permitan verificar que ésta cuenta con las condiciones mínimas para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor adicional a la aprobada mediante Resolución Directoral Nº 2216-2018MTC/15; Que, en virtud a ello, mediante el Informe Nº 007-2019MTC/15.03/AA.CITV/ratll de fecha 10 de enero de 2019,

se realizó el análisis técnico sobre el Plano de Ubicación y Distribución presentados por La Empresa, en el cual consta lo siguiente: "(...) Se presentó Plano de Ubicación y distribución final considerando la instalación de la nueva línea de inspección menor, en dichos documentos se pudo verificar que cuenta con las condiciones para su instalación y operación. Se realizó además la verificación del Estudio de Impacto Vial Aprobado mediante R.D. 22162018-MTC/15 del 18 de mayo de 2018, verificando que la implementación de la línea menor planteada no genera un impacto vial negativo a las condiciones planteadas inicialmente"; concluyendo que la solicitud presentada por La Empresa cumplió con el marco legal señalado en el punto II del informe citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0048-2019MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo menor, en el local ubicado en la Av. Hoyos Rubios Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 2216-2018-MTC/15. Artículo 2.- La empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe presentar a ésta Dirección General, los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado Noventa (90) días por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, calendarios de otorgada acompañado con los documentos que la autorización. sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Copia simple del título de propiedad que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura Treinta días (30) días inmobiliaria requerida en el artículo 36 del calendarios de otorgada Reglamento Nacional de Inspecciones la autorización. Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de

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