Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72
ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

Con los derechos de tráfico que permitan los instrumentos internacionales vigentes en el Perú que regulen el servicio no regular de pasajeros, carga y correo entre Perú y las siguientes zonas y/o puntos de operación: - AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Guyana y Surinam. - AMÉRICA CENTRAL: Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana. - AMÉRICA DEL NORTE: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México. - EUROPA: Alemania, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas, Aruba), Portugal, Polonia, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Sueca, Suiza, Turquía y Ucrania. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737, 757, 767, 777, 787 - AIRBUS 319, 320, 321, 330, 340 - EMBRAER 175, 190 - BOMBARDIER CRJ 200, 700 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao Artículo 2.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a SKY AIRLINE PERU S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SKY AIRLINE PERU S.A.C. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Artículo 10.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º

de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 16.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SKY AIRLINE PERU S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1739871-1

Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 335-2019-MTC/15 Lima, 22 de enero de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-324150-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una línea de inspección técnica vehicular tipo menor; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.