Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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formarán parte integrante del convenio y entrará en vigor a partir de su suscripción. Cláusula Novena: INSTITUCIONALES COORDINADORES

9.1 Para el logro del objeto del convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del convenio, a las siguientes personas: a) Por parte de LA SUNARP: - COORDINADOR N° 1: Dirección Técnica Registral, a través de la Subdirección de Catastro Registral. - COORDINADOR N° 2: Oficina General de Tecnologías de la Información. b) Por parte de (ENTIDAD SOLICITANTE): ................................. 9.2 Los coordinadores realizarán las gestiones que correspondan, orientadas al seguimiento y supervisión de la ejecución del convenio y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, dando cuenta de ello al Titular de cada Entidad. 9.3 Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que su Entidad dispuso el mencionado cambio. Cláusula Decima: FINANCIAMIENTO 10.1 LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Colaboración Interinstitucional, el mismo no supone transferencia de recursos económicos entre LAS PARTES. 10.2 Los recursos económicos y/o logísticos que se requieran para la ejecución del convenio serán cubiertos por LAS PARTES, según corresponda. Cláusula Décima Primera: PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DE LAS CONTRASEÑAS DE ACCESO Se deja expresa constancia que la Oficina General de Tecnologías de la Información (COORDINADOR N° 2 de LA SUNARP) entregará en sobre cerrado las claves de "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral" al coordinador del convenio designado por parte de (ENTIDAD SOLICITANTE), quien se encargará de distribuirlas entre las personas que figuran en el Anexo N° 01, quienes están obligadas a utilizar dichas claves de manera personalísima y guardando la confidencialidad necesaria. Cláusula Décima Segunda: INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA ENTREGA DE LAS CLAVES DE ACCESO (ENTIDAD SOLICITANTE) comunicará por correo electrónico a la Oficina General de Tecnologías de la Información (COORDINADOR N° 2 de LA SUNARP), el nombre, apellidos completos y número del documento nacional de identidad de las personas que harán uso de las contraseñas, así como la dirección de (ENTIDAD SOLICITANTE) y número de IP público de las computadoras desde donde se accederá a la Base Gráfica Registral, materia del convenio. Cláusula Décima Tercera: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 13.1 (ENTIDAD SOLICITANTE) se obliga de manera expresa, sin admitir excepción alguna, a guardar estricta reserva de toda la información o datos que se le suministre y/o al cual tenga acceso en el marco de la ejecución del convenio; asimismo, está prohibido que haga uso de la información proporcionada por LA SUNARP para fines distintos a las funciones técnico - administrativas que le son propias.

13.2 De igual modo, (ENTIDAD SOLICITANTE) no podrá ceder, transferir, ni compartir la información que obtenga de LA SUNARP, con otras instituciones públicas y/o privadas de cualquier rubro, ya sea de manera onerosa o gratuita. 13.3 (ENTIDAD SOLICITANTE) se compromete a mantener en reserva las claves, códigos y otros elementos que LA SUNARP ponga a su disposición o conocimiento en la prestación del acceso a la Base Gráfica Registral, aplicando todas las medidas de custodia y protección bajo los parámetros establecidos por (ENTIDAD SOLICITANTE), las mismas que deben ser informadas a LA SUNARP. 13.4 (ENTIDAD SOLICITANTE) es responsable de las consultas realizadas mediante los usuarios autorizados por LA SUNARP. Cláusula Décima Cuarta: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN 14.1 De conformidad a lo establecido por el numeral 88.3, del artículo 88°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente convenio de manera libre y de conformidad a sus competencias. 14.2 Si durante la vigencia del convenio, alguna de LAS PARTES considera necesario no continuar con su ejecución, deberá comunicar por escrito a la otra parte su decisión de apartarse del mismo con antelación no menor a treinta (30) días hábiles. 14.3 La resolución del convenio no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Cláusula Décima Quinta: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, el convenio podrá quedar resuelto antes del vencimiento acordado, en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el cual deberá ser expresado por escrito. b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. c) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. En este caso, se deberá requerir a la parte que incumple, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario cumpla con realizar las acciones o actividades que haya asumido, luego de lo cual ante la negativa reiterada, se tendrá por resuelto el convenio. d) Cuando se detecten accesos que no guarden relación con el objeto del convenio. Cláusula Décima Sexta: DOMICILIO DE LAS PARTES LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del convenio, lugar donde se les cursará válidamente toda comunicación por escrito y las notificaciones de Ley. Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio legal de la otra parte, con una antelación de cinco (05) días hábiles. Cláusula Décima Setima: SOLUCIÓN AMISTOSA LAS PARTES acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución del convenio, serán resueltas por la vía del trato directo y en forma amigable mediante el intercambio de notas de entendimiento entre las partes, las cuales pasarán a formar parte integrante del convenio. Cláusula Décima Octava: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Para cualquier conflicto que pudiera surgir entre LAS PARTES durante la ejecución del convenio, y que no pueda ser resuelta sobre la base del mutuo entendimiento, se someterá a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.

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