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77 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2019 El Peruano / Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicio en Muelle EspigónTarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel - SERVICIOS DE TRANSBORDOServicio en Nuevo Muelle de ContenedoresTarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel Servicio en Muelle EspigónTarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda.” DEBE DECIR:“Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio de las tarifas máximas aplicables a los siguientes servicios del Terminal Portuario de Paita durante el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVEServicio en Nuevo Muelle de ContenedoresPor Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) Servicio en Muelle Espigón Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores Tarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granelServicio en Muelle EspigónTarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel - SERVICIOS DE TRANSBORDOServicio en Nuevo Muelle de ContenedoresTarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel Servicio en Muelle EspigónTarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda.” Artículo Segundo.- Noti fi car la presente resolución, así como el Informe Conjunto Nº 0033-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE) que constituye parte integrante de la misma, a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1747885-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2019 y aprueban formularios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2019-INEI Lima, 27 de febrero de 2019 Visto el O fi cio N° 149-2019-INEI/OTED, de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI, durante el primer trimestre de cada año, la información correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formularios del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan; Que, mediante documento del visto la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicita