Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI000127/2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector, relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto ascendente a S/ 5,556.94 soles (Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 94/100 soles) por concepto de adquisición de pasajes aéreos para el desplazamiento del señor Mauricio León Granados, Director del Área de Gestión Tarifaria; y, la señora Viviana Ramos Sánchez, Profesional; ambos servidores de nacionalidad costarricense del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - AyA, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la segunda actividad del Proyecto Bilateral Perú ­ Costa Rica denominado "Diseño e implementación de la tarifa de saneamiento que incorpore la retribución económica a los servicios ecosistémicos", a realizarse en las ciudades de Tarapoto y Lima, República del Perú, del 24 al 30 de marzo de 2019. Artículo 2.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, el cual contendrá el detalle de los gastos efectuados en base a la presente autorización. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1748268-1

SALUD
Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2019-SA Lima, 9 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento

universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, los artículos 23 y 24 del precitado Texto Único Ordenado señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; y es ofertado de manera obligatoria por todas las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, respectivamente; Que, el artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, contempla que el PEAS es el plan de aseguramiento en salud que contiene la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados en el país, y debe ser ofertado por la totalidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) registradas ante la SUNASA (hoy Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD); Que, el artículo 96 del precitado Reglamento establece que el PEAS reemplaza a la Capa Simple y al Plan Mínimo de Atención definidos en los literales f) y h) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento dispone que: "El Comité Técnico Implementador Nacional (CTIN), responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, deberá designar en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicado el presente Reglamento a sus representantes para desarrollar el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el PEAS en el sistema complementario de seguridad social en salud. Este estudio deberá culminarse en un plazo no mayor de once (11) meses. Sobre la base de los resultados de este estudio, se propondrá la modificación de los porcentajes vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en el numeral c) del artículo 7 de la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)" (sic); Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2009SA, se creó el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, adscrito al Ministerio de Salud, con un plazo máximo de funcionamiento de dos (02) años contados desde la fecha de su instalación, plazo que, a la fecha, se encuentra vencido; Que, en el marco del proceso de cumplimiento iniciado por la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud ­ APEPS (Expediente N° 14141-2017-0-1801-JRCI-05), con fecha 23 de agosto de 2018, mediante Resolución N° 04, consentida con Resolución N° 05, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima requirió al Ministerio de Salud cumplir con lo dispuesto en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, a efecto que, en el plazo de treinta (30) días, designe a las personas responsables de elaborar el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el sistema complementario de seguridad social en salud, el cual debe realizarse en el plazo de once (11) meses, debiendo proponerse, sobre las conclusiones de dicho estudio, la modificación de los porcentajes vigentes de aportes, observando el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y en el literal c) del artículo 7 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, conforme a lo señalado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior

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