Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N° 29196, se dio la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, cuya finalidad es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, conforme al numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone la tipificación de infracciones administrativas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional; además, de acuerdo al artículo 8 de la misma Ley, también modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el SENASA autoriza y registra a los organismos de certificación orgánica que operan en el país; precisándose que sólo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certificada por un ente certificador autorizado por el SENASA pueden ser comercializados como "orgánicos" en el país; estipulándose que los organismos de certificación de pequeños productores se constituyen conforme a la definición de "Sistema de garantía participativo", pudiendo registrarse bajo esa denominación; Que, con el documento del visto, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA propone un proyecto de decreto supremo que contiene la aprobación del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica y la modificación de algunos artículos del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG; Que, el proyecto de Reglamento consolida los procedimientos de autorización y registro de organismos de certificación, incorporando el "Sistema de garantía participativo", así como la tipificación de infracciones administrativas y sanciones; contiene además, especificaciones técnicas para la autorización y registro de organismos de certificación, certificación orgánica y características del Sello Nacional para los productos orgánicos; por lo que requiere ser puesto de conocimiento de la comunidad a efecto de garantizar que sus disposiciones no constituyan obstáculos técnicos al comercio; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, establece que los miembros se asegurarán que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional; agrega que a tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo; precisa que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la segudiad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2007-EF, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario "El Peruano"; Que, el inciso 3) del artículo 12 de la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones, que aprueba los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, dispone que los Países Miembros notificarán, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, los proyectos de

reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, así como los proyectos de actualización (revisiones o modificatorias) de los mismos que pretendan adoptar, bajo determinadas consideraciones, siendo una de ellas, conceder como mínimo un plazo de sesenta (60) días calendario antes de su publicación oficial para que los Países Miembros o cualquier interesado puedan presentar por escrito sus observaciones ya sea por medio físico o electrónico; Que, en atención a lo glosado, y considerando que la propuesta normativa constituye un Reglamento Técnico, resulta necesario disponer la publicación de la mencionada propuesta en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con las visaciones de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, del proyecto de decreto supremo que lo aprueba, y de su exposición de motivos. Dicha publicación se realizará en el siguiente Portal Institucional del SENASA (https://www.senasa.gob.pe/ senasa/proyecto-de-decreto-supremo-que-apruebael-reglamento-de-certificacion-y-fiscalizacion-de-laproduccion-organica/), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, sobre el proyecto de Reglamento por un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Reglamento señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidos al SENASA al correo electrónico: jbeltran@senasa.gob.pe. Artículo 3.- Solicitar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, sobre notificación con el citado proyecto de Reglamento a la Organización Mundial de Comercio - OMC y a la Comunidad Andina de Naciones - CAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1748344-1

Designan Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0087-2019-MINAGRI Lima, 8 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0452-2017-MINAGRI, de fecha 09 de noviembre de 2017, se creó la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica de naturaleza temporal, denominada "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

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