Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

b) Ciclo técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan desempeñarse en un entorno laboral de manera eficaz en una determinada función con autonomía limitada; es decir, controlando y supervisando sus propias tareas y actividades, identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de ochenta (80) créditos académicos como mínimo. 90.2. Los estudios realizados en programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico, pueden ser reconocidos o convalidados en el Ciclo Técnico. El Ministerio de Educación emite los lineamientos para tal efecto. 90.3. Los programas de estudio correspondientes a cada ciclo se organizan en módulos, que en conjunto constituyen un plan de estudios. 90.4. Los CETPRO implementan programas de estudio en el Ciclo Auxiliar Técnico y/o Ciclo Técnico, garantizando su correspondencia a las necesidades productivas especialmente del ámbito local y regional y procurando su articulación a mayores niveles formativos. Artículo 90-A.- Modalidades y Modelos Educativos del servicio educativo Las modalidades del servicio educativo son: presencial, semipresencial y a distancia; cuyas condiciones, criterios y requisitos se establecen en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. Los CETPRO pueden desarrollar sus servicios educativos a través de los Modelos Educativos de Formación Dual, en Alternancia u otros que defina el Ministerio de Educación en los Lineamientos Académicos Generales. La implementación de los modelos educativos responde a las características institucionales del CETPRO y su articulación con el sector productivo; debiendo implementar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de los y las estudiantes. a) Formación Dual: Es un modelo educativo centrado en la empresa, donde las empresas y el CETPRO se comprometen y corresponsabilizan del proceso formativo de los y las estudiantes. Permite a los y las estudiantes incorporarse en los procesos productivos en situaciones reales de trabajo. Se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. b) Formación en Alternancia: Es un modelo educativo donde el CETPRO se compromete y responsabiliza del proceso formativo, asegurando los espacios donde se desarrollará la formación, de manera alternada entre el CETPRO y escenarios reales del entorno (empresa, comunidad u otros). El CETPRO es responsable del acompañamiento de los y las estudiantes en el ámbito productivo. Se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. Artículo 90-B.- Currículo de la Educación TécnicoProductiva El currículo de la Educación Técnico-Productiva está basado en el enfoque por competencias, se organiza en módulos constituidos por: competencias específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Promueve que las personas puedan avanzar progresivamente en los niveles formativos. El CETPRO oferta programas de estudio que tienen reconocimiento oficial, para lo cual toma como referente el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, en adelante CNOF, o el que haga sus veces. En el ejercicio de su autonomía puede ofertar también otros programas de estudio, como parte de la incorporación de oferta formativa. La Educación Técnico-Productiva contempla horas teóricas con aplicación práctica y horas prácticas, cuyas características se definen en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. Las horas prácticas tienen como objetivo

fortalecer las capacidades establecidas en el plan de estudios, así como brindar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, las mismas que pueden ser realizadas en el mismo CETPRO, empresas, entidades públicas e instituciones privadas. El desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en entidades del sector público se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, o norma que lo sustituya, y su respectivo Reglamento. El proceso de evaluación del aprendizaje es integral, permanente y sistemático, cuya finalidad es formativa y permite identificar el nivel de aprendizaje de los y las estudiantes en relación a las competencias que deben lograr, considerando adaptaciones curriculares de ser el caso. El Ministerio de Educación establece los criterios básicos que orientan el proceso de evaluación del aprendizaje, los cuales están contenidos en los Lineamientos Académicos Generales y responden a la naturaleza del programa de estudios. Artículo 91.- Contextualización del currículo de la Educación Técnico-Productiva 91.1. Diversificación del currículo: La diversificación curricular consiste en adecuar o contextualizar el currículo a las características y necesidades del sector productivo con énfasis en el ámbito local o regional; así como a las características y necesidades de los y las estudiantes, en el marco del respeto y atención a la diversidad. 91.2. Incorporación de oferta formativa: Los CETPRO, previo análisis de las necesidades del sector productivo, en concordancia con el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local se encuentran facultados a incorporar en su oferta formativa nuevos programas de estudio no previstos en el CNOF, siempre que estén vinculados con las familias productivas del CNOF. La incorporación de oferta formativa se desarrolla en observancia de los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación y se informa a la UGEL para las acciones de supervisión correspondientes. En dicho caso los CETPRO emiten títulos a nombre propio. Si posteriormente los referidos programas de estudio son incluidos en el CNOF, a partir de ese momento se emiten títulos a nombre de la Nación, y los estudiantes que egresaron antes de dicha inclusión podrán solicitar el canje de su título por uno a nombre de la Nación. Artículo 91-A. Programas de estudio y Planes de estudio Los CETPRO implementan sus programas de estudio mediante planes de estudio organizados modularmente e incluyen el itinerario formativo. Desarrollan las unidades de competencia, indicadores de logro, créditos, entre otros contenidos establecidos por el Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del sector productivo y de la sociedad. Los componentes curriculares de los programas de estudio para CETPRO son: las competencias técnicas o específicas, competencias para la empleabilidad y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que se concretan en horas de práctica. Sus alcances de definen en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación. Los programas de estudio deben enmarcarse en los estándares de competencia contenidos en el CNOF, o el que haga sus veces, en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación, y en correspondencia a su modelo educativo, de ser el caso. Los CETPRO no se encuentran facultados a implementar programas de estudio, ni formación continua relacionada a las actividades productivas o de servicios en salud, educación, seguridad privada y otros que se determinen en norma específica. Artículo 91-B. Programas de formación Continua Los programas de formación continua conducen a la emisión de un certificado, no conllevan a la obtención

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