Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

programas de estudio y programas de formación continua del CETPRO. Artículo 95-A. Matrícula La matrícula es el proceso por el cual el o la estudiante se registra en un periodo académico y recibe los sílabos correspondientes. Este proceso acredita la condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Interno de los CETPRO. La matrícula garantiza el otorgamiento del o los certificados modulares correspondientes, sin requisito adicional alguno, siempre que el o la estudiante haya concluido satisfactoriamente el módulo. Se consideran aptos para matricularse: a) En programas de estudio del Ciclo Auxiliar Técnico: quienes cuenten con una edad mínima de catorce (14) años, sin requerirse de nivel educativo formal, previa identificación de capacidades básicas indispensables para el logro de los aprendizajes; en el caso de los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad deberán contar con certificado de discapacidad y/o un informe psicopedagógico elaborado por el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) o el que haga sus veces. b) En programas de estudio del Ciclo Técnico: quienes cuenten con una edad mínima de catorce (14) años, y estudios completos de Educación Primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa. Corresponde a las y los interesados, acreditar el cumplimiento de tales condiciones. Corresponde a las y los interesados acreditar la edad mínima, y al CETPRO verificar que cuenten con las capacidades requeridas, a través de los medios que resulten pertinentes en atención a la naturaleza de la oferta formativa. Artículo 95-B. Licencia de estudios El o la estudiante matriculado en un programa de estudios que conllevan al otorgamiento de un título, tiene el derecho de solicitar licencia de estudios, sin necesidad de invocar causa alguna. El periodo de la licencia de estudios no puede exceder al periodo de duración del programa de estudios. Artículo 95-C. Reincorporación. Es un proceso por el cual el o la estudiante se incorpora al CETPRO dentro del plazo de reserva de su licencia de estudios, siempre que exista el programa de estudios y la disponibilidad de la vacante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento y conforme a los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. El CETPRO establece el periodo académico y horario en que el o la estudiante se reincorporará. De existir alguna variación en los planes de estudio, una vez que el o la estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación correspondientes al programa de estudios. SUB CAPÍTULO IV ARTICULACIÓN Y CONVALIDACIÓN Artículo 96.- Articulación con el entorno 96.1. En la Educación Técnico-Productiva se utiliza, entre otras fuentes de información, la información del mercado de trabajo gestionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como insumo para orientar la oferta formativa. 96.2. Los CETPRO realizan alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional con empresas del sector productivo y entidades públicas, a fin de implementar los modelos educativos, permitir el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, desarrollar pasantías de los y las estudiantes y el personal docente, actualizar programas de estudio que respondan a las innovaciones y actualizaciones tecnológicas, insertar

laboralmente a sus estudiantes; así como facilitar el uso de equipamiento e infraestructura en beneficio del estudiantado; entre otras acciones que coadyuven al logro de competencias y a la inserción laboral de los y las estudiantes. 96.3. Los CETPRO se encuentran facultados para constituirse en centros certificadores de competencias laborales; para lo cual deben cumplir los requisitos y seguir el procedimiento respectivo ante la instancia pertinente, conforme a la normatividad de la materia. 96.4. Los CETPRO establecen alianzas estratégicas con las empresas públicas y privadas del sector productivo con la finalidad de actualizar las competencias de sus trabajadores y trabajadoras, en la empresa o en el CETPRO. 96.5. Son estrategias de participación en los CETPRO: a) Intercambio de experiencias entre el sector educativo y productivo. b) Conformación de redes pedagógicas y de gestión. c) Conformación de Consejos Consultivos del sector productivo que contribuyan a la pertinencia de la oferta formativa. d) Otras estrategias que permitan optimizar la Educación Técnico-Productiva. Artículo 97.- Articulación con el Sistema Educativo. 97.1. La Educación Técnico-Productiva se articula con la educación básica a través de sus distintas modalidades, con la finalidad de fortalecer las habilidades técnicas de los y las estudiantes y procurar la culminación de la educación básica, cuando sea el caso. 97.2. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Regular: a) Los CETPRO suscriben convenios con instituciones educativas de nivel secundario, para implementar estrategias orientadas a fortalecer las habilidades técnicas brindadas a través del área de educación para el trabajo. b) Los CETPRO, a través de convenios, podrán brindar formación en habilidades técnicas a los y las estudiantes en el marco del desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo, en sus instalaciones o en las instituciones educativas de nivel secundario que cuenten con condiciones para tal efecto. Concluido el periodo formativo corresponde la entrega a los y las estudiantes del certificado o título que corresponda a las capacidades logradas. c) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en el área de educación para el trabajo, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto. d) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación. 97.3. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Alternativa: a) Los CETPRO suscriben convenios con instituciones educativas de la Educación Básica Alternativa, para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través del área de educación para el trabajo. b) Los CETPRO, a través de convenios, podrán brindar formación en habilidades técnicas a los y las estudiantes en el marco de desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo, en sus instalaciones o en las instituciones educativas de la Educación Básica Alternativa que cuenten con condiciones para tal efecto. Concluido el periodo formativo corresponde la entrega a los y las estudiantes del certificado o título que corresponda a las capacidades logradas. c) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en el área de educación para el trabajo, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto. d) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación. 97.4. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Comunitaria:

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