Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 177 345 515 2 810 Derechos Variables 0 63 68 (arroz cáscara) Adicionales 97 (arroz pilado) 149 ---------------------------------------------------------------------------------------------------

alcances del Decreto Legislativo N° 1375; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Legislativo N° 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, sobre Educación TécnicoProductiva y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Capítulo VI "De la Educación Técnico-Productiva" del Título III "Estructura del Sistema Educativo Nacional" del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación Modifíquese el Capítulo VI "De la Educación TécnicoProductiva" del Título III "Estructura del Sistema Educativo Nacional", del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes: "CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA SUB CAPÍTULO I

Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Viceministro de Economía 1748530-1

EDUCACION
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1375 que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, sobre educación técnicoproductiva y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, el mismo que en su Capítulo VI del Título III regula la Educación Técnico-Productiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1375, modificó diversos artículos de la Ley General de Educación, para fortalecer la Educación Técnico-Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada dicha norma, modifica el Reglamento de la Ley General de Educación, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes respecto a la Educación Técnico-Productiva; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1375, establece que su vigencia se encuentra supeditada a la modificación del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. En ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Educación, adecuando el Capítulo VI del Título III del mismo a los

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 89.- Centros de Educación TécnicoProductiva Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) constituyen la primera instancia de gestión educativa descentralizada de la Educación TécnicoProductiva, donde se ofrecen servicios educativos orientados al desarrollo de capacidades emprendedoras y competencias laborales que responden a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional. Los CETPRO promueven su articulación con instituciones educativas de las tres modalidades de la educación básica, educación comunitaria, educación superior tecnológica y con centros de certificación de competencias laborales; facilitando la transitabilidad y la progresión en la trayectoria formativa. Los CETPRO complementan el proceso educativo, a través de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo así como mediante el desarrollo de proyectos y actividades productivas de bienes y servicios, los cuales son una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales. Artículo 89-A.- Enfoque de formación en los CETPRO La Educación Técnico-Productiva es eminentemente práctica y se fundamenta en el enfoque por competencias, el mismo que implica lograr que los y las estudiantes fortalezcan capacidades que les permitan desempeñarse en un contexto laboral específico. Para tal efecto, la oferta formativa responde a las necesidades productivas y valora las capacidades adquiridas previamente por los y las estudiantes, reconociéndolos como protagonista del aprendizaje. SUB CAPÍTULO II RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS CETPRO Artículo 90.- Organización 90.1. La Educación Técnico-Productiva se organiza en dos ciclos no sucesivos, ni propedéuticos, cuyas características son las siguientes: a) Ciclo Auxiliar Técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o de servicio, bajo supervisión. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo.

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