Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Los CETPRO suscriben convenios con organizaciones de la sociedad civil, que desarrollan educación comunitaria con el propósito de desarrollar competencias laborales y de emprendimiento en las personas para lograr la progresión de sus trayectorias educativas. b) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en la educación comunitaria, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto. c) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación. 97.5. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Especial: a) La Educación Técnico-Productiva incorpora el enfoque inclusivo, promoviendo que se acoja a todas y todos sin ninguna distinción. En el marco de atención a la diversidad, los CETPRO generan condiciones para atender al conjunto de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. b) Los CETPRO adoptan medidas para propiciar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, adecúan los planes de estudio para los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. c) Los CETPRO suscriben convenios con los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través de la educación para el trabajo. d) Los CETPRO reconocen las capacidades adquiridas en la educación para el trabajo en los CEBE considerando las adaptaciones curriculares pertinentes y a través de los mecanismos de convalidación. 97.6. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Superior Tecnológica: a) En el marco del proceso de optimización, la oferta formativa de la Educación Técnico-Productiva pública se desarrolla en complementariedad a la Educación Superior Tecnológica; procurando que ambas cubran las necesidades del sector productivo en el ámbito local y regional para los tres primeros niveles de formación señalados en el CNOF. Para tal efecto, la Planificación Regional de la Educación Técnica ­ Productiva, se alinea a la planificación de la Educación Superior Tecnológica desarrollada por el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos, o el que haga sus veces. b) Los títulos y certificaciones emitidos en la Educación Técnico-Productiva son reconocidos en la Educación Superior Tecnológica, a través de un proceso de convalidación de los mismos; garantizando la progresión en la trayectoria formativa; constituyéndose en una articulación efectiva entre las dos etapas del Sistema Educativo. Artículo 98.- Convalidación 98.1. La convalidación es un proceso de reconocimiento de las competencias adquiridas por una persona en el ámbito educativo o laboral y en la educación comunitaria, cuando éstas son afines a la oferta formativa del CETPRO. La convalidación permite la incorporación o continuación en el proceso formativo. 98.2. Los CETPRO desarrollan los procesos de convalidación, en atención a las disposiciones emitidas en los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Ministerio de Educación. La convalidación se formaliza mediante una resolución directoral emitida y registrada por el CETPRO. 98.3. La Educación Técnico-Productiva reconoce las competencias adquiridas en el área de educación para el trabajo de la educación básica, a través de sus diferentes modalidades, para la progresión en la trayectoria formativa de los y las estudiantes; la cual puede ser gestionada por el o la estudiante o por la institución educativa.

98.4. La Educación Técnico-Productiva reconoce los certificados de competencias laborales emitidos por los centros certificadores autorizados. Este proceso de convalidación posibilita: a) La incorporación de la persona al CETPRO, en un módulo o ciclo, siempre que esté vinculado con la competencia indicada en su certificado de competencias laborales; facilitándole de esta forma la progresión de su trayectoria formativa. b) El certificado de competencias laborales emitido por el Centro Certificador puede ser canjeado por un certificado modular, siempre que exista concordancia con la competencia certificada y la oferta formativa del CETPRO. 98.5. Los CETPRO convalidan los aprendizajes comunitarios debidamente certificados. SUB CAPÍTULO V SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA Artículo 99.- Servicios prestados en exclusividad y procedimientos administrativos relativos a la Educación Técnico-Productiva Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y los CETPRO únicamente pueden exigir a los solicitantes el cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente Reglamento; asimismo solo pueden requerir pagos o derechos de tramitación previstos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, o de los Gobiernos Regionales, según corresponda; y siempre que estas exigencias cuenten con respaldo legal en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación en los procedimientos administrativos se procede conforme se establece en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 99-A. Servicios prestados en exclusividad por los CETPRO Los CETPRO prestan en exclusividad los servicios descritos a continuación, los mismos que son resueltos por el Director o la Directora del CETPRO: a) Matrícula. Para la prestación de este servicio se deben cumplir los siguientes requisitos: - Ficha de matrícula en el formato establecido en los Lineamientos Académicos Generales debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad. - Certificado de estudios que acredite haber concluido la educación primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa, únicamente para el ciclo técnico. - Haber aprobado las unidades didácticas del módulo anterior, cuando corresponda. - Fotografías para el certificado modular. b) Licencia de estudios. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito: - Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado y el periodo de licencia de estudios solicitada, la misma que no puede superar el periodo de duración del programa de estudios. c) Reincorporación. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito: - Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios

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