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17 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2019 El Peruano / Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 000023-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico Nº PP-014-MC_ DGPA-DSFL-2017 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO “CEMENTERIO HUANDO” (WGS84; ZONA 18 L) Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (x) Norte (y) 1 1-2 114.04 73°6’53” 263092.6047 8729977.0327 2 2-3 140.64 169°14’13” 263204.6376 8729998.3290 3 3-4 179.70 137°25’39” 263345.2730 8729998.3290 4 4-5 184.26 102°32’13” 263477.6060 8729876.7600 5 5-6 66.48 198°43’51” 263385.3750 8729717.2400 6 6-7 58.16 138°17’34” 263372.3430 8729652.0500 7 7-8 34.13 142°51’34” 263325.8840 8729617.0560 8 8-9 22.91 188°54’15” 263291.7570 8729617.1470 9 9-10 12.95 133°5’36” 263269.1180 8729613.6620 10 10-11 25.39 190°19’7” 263258.9380 8729621.6600 11 11-12 37.51 141°19’59” 263236.4820 8729633.5180 12 12-13 30.42 130°15’0” 263221.5260 8729667.9200 13 13-14 16.61 227°42’13” 263234.9810 8729695.2000 14 14-15 15.28 216°3’32” 263228.9070 8729710.6590 15 15-16 76.24 144°2’38” 263216.0174 8729718.8676 16 16-17 55.16 183°37’7” 263188.0090 8729789.7780 17 17-1 155.03 182°28’35” 263164.5470 8729839.7010 TOTAL 1224.91 2699°59’59” Suma de ángulos (real) = 2700°00’00” Error acumulado -00°00’01” Las especi fi caciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los informes Nº 000019-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, con sus respectivos anexos; N° 000116-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000023-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano Perimétrico Nº PP-014-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, como medidas provisionales, el retiro de los parantes de madera y de la estructura precaria. Así como, monumentar con hitos a los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sétimo.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Huaral, (capital del distrito de Huaral) a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como los informes Nº 000019-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, con sus respectivos anexos; N° 000116-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000023-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano Perimétrico Nº PP-014-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1748385-1 Rectifican textos correspondientes a la Resolución Directoral N° 491-2018/DGPA/VMPCIC/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 5 de marzo de 2019VISTO, el Informe Nº 000025-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019, con relación a la recti fi cación de error material de la Resolución Directoral N° 491-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 07 de noviembre de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 212 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa tiene la facultad de rectificar con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a pedido de parte sus actos administrativos; cuando observe que existen errores materiales o aritméticos en ellos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Resolución Directoral N° 491-2018/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 07 de noviembre de 2018,