Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 000023-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico Nº PP-014-MC_ DGPA-DSFL-2017 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
SITIO ARQUEOLÓGICO "CEMENTERIO HUANDO" (WGS84; ZONA 18 L) Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-1 TOTAL Distancia Ang. Interno 114.04 140.64 179.70 184.26 66.48 58.16 34.13 22.91 12.95 25.39 37.51 30.42 16.61 15.28 76.24 55.16 155.03 1224.91 73°6'53" 169°14'13" 137°25'39" 102°32'13" 198°43'51" 138°17'34" 142°51'34" 188°54'15" 133°5'36" 190°19'7" 141°19'59" 130°15'0" 227°42'13" 216°3'32" 144°2'38" 183°37'7" 182°28'35" 2699°59'59" 2700°00'00" -00°00'01" Este (x) Norte (y) 263092.6047 8729977.0327 263204.6376 8729998.3290 263345.2730 8729998.3290 263477.6060 8729876.7600 263385.3750 8729717.2400 263372.3430 8729652.0500 263325.8840 8729617.0560 263291.7570 8729617.1470 263269.1180 8729613.6620 263258.9380 8729621.6600 263236.4820 8729633.5180 263221.5260 8729667.9200 263234.9810 8729695.2000 263228.9070 8729710.6590 263216.0174 8729718.8676 263188.0090 8729789.7780 263164.5470 8729839.7010

estructura precaria. Así como, monumentar con hitos a los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sétimo.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Huaral, (capital del distrito de Huaral) a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2019-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, así como los informes Nº 000019-2019MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, con sus respectivos anexos; N° 000116-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000023-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano Perimétrico Nº PP-014-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1748385-1

Rectifican textos correspondientes a la Resolución Directoral N° 491-2018/DGPA/ VMPCIC/MC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 5 de marzo de 2019 VISTO, el Informe Nº 000025-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019, con relación a la rectificación de error material de la Resolución Directoral N° 491-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 07 de noviembre de 2018, y; CONSIDERANDO:

Suma de ángulos (real) = Error acumulado

Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/ MC, así como en los informes Nº 000019-2019-MGC/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, con sus respectivos anexos; N° 000116-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 0000232019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano Perimétrico Nº PP-014-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, en el polígono especificado en el artículo precedente, como medidas provisionales, el retiro de los parantes de madera y de la

Que, de acuerdo con el Artículo 212 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa tiene la facultad de rectificar con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a pedido de parte sus actos administrativos; cuando observe que existen errores materiales o aritméticos en ellos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Resolución Directoral N° 491-2018/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 07 de noviembre de 2018,

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