Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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del título y pueden ser convalidables como parte de un programa de estudios. La implementación de los programas de formación continua está sujeta a las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos del CETPRO. Los programas de formación continua no deben interferir con el desarrollo de los programas de estudio. La denominación de los programas de formación continua debe estar vinculada con una familia productiva del CNOF y no debe ser igual o semejante a la denominación de los programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico o Técnico. Los programas de formación continua que oferte el CETPRO, deben ser informados a las Unidades de Gestión Educativa Local; las mismas que a su vez remiten la información sistematizada al Ministerio de Educación en la periodicidad señalada en los Lineamientos Académicos Generales. Artículo 92.- Títulos y certificaciones otorgados en la Educación Técnico-Productiva 92.1. Los CETPRO licenciados otorgan títulos a nombre de la Nación y/o títulos a nombre propio, como Auxiliar Técnico y Técnico, según corresponda. 92.2. Los títulos son otorgados a los y las estudiantes que han concluido satisfactoriamente todas las unidades didácticas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo establecidas en el plan de estudios de un programa de estudios específico. 92.3. Los títulos a nombre de la Nación son otorgados en los programas de estudio que se encuentran en el CNOF; en tanto que los títulos a nombre propio del CETPRO son otorgados cuando los programas de estudio han sido desarrollados en el marco de lo dispuesto en el numeral 91.2., sobre "incorporación de oferta formativa". 92.4. Los títulos otorgados en el ciclo técnico de los CETPRO y los títulos otorgados en el "nivel técnico" de la Educación Superior Tecnológica son equivalentes al "nivel técnico" del CNOF, o el que haga sus veces. 92.5. Los títulos se obtienen en el CETPRO donde el o la estudiante culminó el programa de estudios, salvo en los casos en que haya dejado de funcionar. En estos casos, el otorgamiento del título por un CETPRO distinto a aquel donde se concluyó el programa de estudios, se sujeta al procedimiento de convalidación de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento y conforme a los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. 92.6. Los títulos de Técnico emitidos a nombre de la Nación se registran en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación, y los títulos de Auxiliar Técnico se registran en la Unidad de Gestión Educativa Local. Para tal efecto, el CETPRO remite a la UGEL copia simple de las resoluciones directorales de expedición de los títulos de auxiliar técnico y copia simple de los títulos respectivos; remite también copia simple de las resoluciones directorales de expedición de los títulos de técnico y copia simple de los títulos de técnico emitidos, para su remisión a la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, la que a su vez reportará la información al MINEDU en los plazos establecidos para tal efecto. 92.7. Los CETPRO se encuentran facultados a emitir certificados modulares, certificados de estudios del programa de estudios o un periodo académico determinado y otorgar certificados a los y las estudiantes que hayan aprobado Programas de Formación Continua. 92.8. El certificado modular es el documento que acredita la adquisición de competencias vinculadas a un módulo formativo de un programa de estudios determinado. Para la obtención de este certificado, el o la estudiante debe haber aprobado las unidades didácticas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo vinculadas al módulo formativo. Una vez emitidos los certificados modulares, estos son registrados en el CETPRO. 92.9. Las certificaciones modulares se obtienen en el CETPRO en el que se hayan desarrollado los estudios, salvo que dichas entidades dejen de funcionar, en cuyo

caso podrán ser obtenidas en la UGEL poseedora del acervo documentario del CETPRO cerrado, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Artículo 93.- Herramientas de gestión pedagógica Son herramientas de la gestión pedagógica, entre otras, las siguientes: 93.1. Lineamientos Académicos Generales. El Ministerio de Educación establece los Lineamientos Académicos Generales de la Educación TécnicoProductiva, los mismos que orientan y regulan la gestión académica en los CETPRO, a fin de coadyuvar a una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo y del sector productivo con énfasis en el ámbito local y regional, en todas las modalidades y modelos educativos, promoviendo la atención a la diversidad. 93.2. Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. Es un instrumento aprobado por el Ministerio de Educación, organiza los programas de estudio que tienen reconocimiento oficial y sirve de referente para la definición de la oferta formativa en los CETPRO. 93.3. Programación Curricular. La programación curricular comprende la planificación de las actividades de aprendizaje teórico ­ prácticas. Los CETPRO son responsables de desarrollar la programación curricular de los programas de estudio que implementan, debiendo ser concordantes a las disposiciones establecidas en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación y considerar las adaptaciones y ajustes correspondientes para garantizar una Educación Técnico-Productiva inclusiva. Artículo 94.- Información académica oficial del CETPRO La información académica del CETPRO está compuesta por los Registros de matrícula de los programas de estudio, de evaluación y notas, y de títulos y certificados modulares. Adicionalmente, cuentan con la siguiente información: a) Planes de estudio de los programas de estudio y programas de formación continua que desarrolla. b) Sílabo de las unidades didácticas de los planes de estudio. c) Certificados de formación continua emitidos. d) Certificados de estudios emitidos. e) Constancias emitidas. f) Información sobre seguimiento a egresados g) Otra información de procesos académicos que el Ministerio de Educación establezca en los Lineamientos Académicos Generales. Los CETPRO son responsables de conservar el acervo documentario que contiene la información señalada precedente, y otras que en norma específica se establezcan. En los casos que el CETPRO sea cerrado, deberá remitir el acervo documentario a la UGEL para la gestión documental correspondiente, de acuerdo al Plan de traslado del acervo documentario, presentado a la DRE, o la que haga sus veces, y en atención a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto. SUB CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE VACANTES, ACCESO Y MATRÍCULA Artículo 95.- Determinación de vacantes La determinación del número de vacantes en los CETPRO públicos y privados se realiza en atención a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para los programas de estudio. Las capacidades y aprendizajes previamente adquiridos por las personas en la educación formal o no formal se valoran y reconocen para el acceso a los

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