Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, cargo considerado de confianza; Con el visado del Gerente General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor JOSE ANTONIO OCHOA DELGADO DE LA FLOR en el cargo de Asesor de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor JOSE ANTONIO OCHOA DELGADO DE LA FLOR y a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI 1748792-3

CULTURA
Determinan protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 28 de febrero de 2019 VISTOS, el Informe de Inspección N° 001-2019DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, así como los informes N° 000116-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y N° 000019-2019-MGC/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, con sus respectivos anexos, ambos de fechas 22 de febrero de 2019, en razón de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, propuso la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la

Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000007-2019/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 12 de febrero de 2019, la Dirección de Control y Supervisión remitió a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural el Informe de Inspección N° 001-2019-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, relacionado con las afectaciones registradas al Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° 000131-2019/ DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 12 de febrero de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, corrió traslado del Informe de Inspección N° 001-2019DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, mediante Proveído N° 001402-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el Informe de Inspección N° 001-2019-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la cual asignó para su correspondiente atención, en razón del proveído N° 001344-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019; Que, mediante Informe N° 000116-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, sustentado en Informe N° 000019-2019MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, ambos de fechas 22 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, propuso la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio

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